DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

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Inicialmente cabe señalar que conforme al art. 299.II.4 de la CPE, es competencia concurrente entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos la ”Conservación de suelos, recursos forestales y bosques“; asimismo, el art. 384.II de la CPE[21], establece una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para regular la protección y aprovechamiento de las especies forestales; a partir de esos postulados, se tiene que la competencia de los gobiernos autónomos queda limitada solo a la conservación de los recursos forestales y bosques y por otro lado, que la reglamentación y ejecución que emane de éstos     -por la naturaleza de la competencia concurrente- circunscrito únicamente a las actividades de conservación- debe estar en función a la ley del nivel central del Estado; y que solo circunstancialmente podría desplegar funciones relacionadas al control del cumplimiento de normas relacionadas al uso de éstos recursos; por tanto, el nivel municipal no puede atribuirse de manera unilateral una función que no haya emergido como fruto de la delegación del nivel que detenta la facultad legislativa.