DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

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La disposición objeto de análisis, cataloga como una competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Colomi, la gestión y manejo de las cuencas; aspecto que afecta el ejercicio de la competencia prevista en el art. 298.II.5 de la CPE, que le atribuye al nivel central del Estado en calidad de exclusiva la competencia de ”Régimen general de recursos hídricos y sus servicios“, a partir de la naturaleza jurídica de dicha competencia exclusiva, el art. 89.I.1 de la LMAD, delimitó el ámbito de regulación sobre dicha materia, de manera que en su inc. a), señala que el titular de la competencia citada, regulará la gestión integral de cuencas[22].

[22] Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:       1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende: a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos.