DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[23]

Ahora bien el art. 272 de la CPE[23], establece que la cualidad autonómica se ejerce en el ámbito competencial; es decir, respetando la distribución de competencias efectuadas por la Constitución Política del Estado y la ley del nivel central del Estado -fuentes únicas de asignación competencial- en el presente caso, como se demostró precedentemente, los gobiernos municipales carecen de competencia sobre la gestión y manejo integral de cuencas, ya que se trata de una materia que se encuentra dentro de la competencia exclusiva del nivel central del Estado prevista en el art. 298.II.5 de la CPE; por otro lado, debe tomarse en cuenta que la norma institucional básica, no se constituye en fuente generadora de competencias sino las desarrollan.