DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

es preciso establecer que en el contexto constitucional, la ’Autonomía‘ como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la unidad territorial, no es autónoma por sí misma

Ahora bien, en el contenido del ”Preámbulo“ del presente proyecto, se puede advertir una imprecisión en su contenido, derivada de la inadecuada compresión de los términos unidad territorial y entidad territorial autónoma. La DCP 0155/2015 de 28 de julio, al realizar el análisis de la incidencia del uso correcto de los términos referidos, emergentes del art. 6.I.1 y II.1 de la LMAD, concluyó señalando que:  ”(…) no se puede emplear Unidad Territorial para referirse al gobierno autónomo municipal, ni utilizar el término Entidad Territorial Autónoma, para referirse al municipio o viceversa. Además, es preciso establecer que en el contexto constitucional, la ’Autonomía‘ como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la unidad territorial, no es autónoma por sí misma(las negrillas son agregadas); bajo ese cargo, se declaró la incompatibilidad de varias disposiciones del proyecto de Carta Orgánica del Gobiernos Autónomo Municipal de Laja, porque incurrían en el uso incorrecto de los términos analizados.

En el presente caso, la inadecuada comprensión de los términos unidad territorial y entidad territorial autónoma, ha llevado al estatuyente municipal a plasmar en el cuarto párrafo del ”Preámbulo“ del proyecto, la expresión ”(…) y la autonomía de su municipio (…)“; sin embargo, si bien resulta inapropiada no merece la declaratoria de incompatibilidad, toda vez que como se señaló, el ”Preámbulo“ carece de valor normativo, conforme se destacó a tiempo de establecer su naturaleza e incidencia normativa; por tanto, la frase identificada debe comprenderse en los términos desarrollados precedentemente.