DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

[10]

Inicialmente, cabe señalar que ambas atribuciones tienen similitud con las atribuciones desarrolladas en los numerales 21 y 22 del art. 16 de la Ley de Gobiernos Municipales[10]; sin embargo, no son idénticas, pero aun siéndolas no necesariamente significa que inmersas en el proyecto de la Carta Orgánica, sean compatibles con la Constitución Política del Estado.

1. Autorizar mediante Resolución emitida por dos tercios de votos del total de sus miembros, la enajenación de Bienes de Dominio Público del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.