DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 107. (Recursos Administrativos)

2.     La autoridad administrativa correspondiente resolverá el recurso, revocando o confirmando la resolución impugnada, en el plazo que establezca la ley. Si vencido dicho plazo, no se dictase resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo la interesada o el interesado interponer el Recurso Jerárquico.

2.   El recurso deberá elevarse, en el plazo que establezca la ley, ante la autoridad jerárquica superior, la misma que deberá resolver en el plazo que le señale la ley, confirmando o revocando la resolución impugnada. Si vencido dicho plazo, no se dictase resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo la interesada o el interesado acudir a la vía judicial.