Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017
Fecha: 25-Sep-2017
incompatibilidad constitucional
En consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del párrafo introductorio del art. 7; la frase ”El Gobierno Autónomo Municipal (…)“ del art. 11, y la frase ”El Gobierno Autónomo Municipal (…)“ del art. 12 del proyecto; debiendo el estatuyente municipal, reemplazar las mismas conforme al fundamento desarrollado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Autonomía Municipal)
- Artículo 4. (Creación, Efeméride y Denominación)
- Artículo 6. (Sede del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 11. (Valores)
- Artículo 14. (Derechos)
- Artículo 16. (Garantías)
- Artículo 17. (Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 18. (Principios de Funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 24. (Atribuciones)
- Artículo 31. (Atribuciones)
- Artículo 42. (Elección de Concejalas y Concejales)
- Artículo 67. (Gestión de Residuos Sólidos y Aseo Urbano)
- Artículo 68. (Alumbrado Público)
- Artículo 69. (Catastro Urbano)
- Artículo 71. (Empresas Municipales)
- Artículo 75. (Infancia, Niñez y Adolescencia)
- Artículo 84. (Vivienda y Vivienda Social)
- Artículo 86. (Culturas, Intraculturalidad e Interculturalidad)
- Artículo 87. (Madre Tierra)
- Artículo 94. (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo 95. (Desarrollo Agropecuario y Forestal)
- Artículo 101. (Vialidad y Caminos)
- Artículo 105. (Sistema de Administración Municipal)
- Artículo 107. (Recursos Administrativos)
- Artículo 116. (Disposiciones Generales)
- Artículo 117. (Bienes Municipales)
- Artículo 120. (Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico del Estado)
- Artículo 127. (Transferencias)
- Artículo 131. (Políticas de Mejoramiento de Tributos, Tasas y Patentes)
- Artículo 132. (Presupuesto Municipal)
- Artículo 134. (Ejercicio Financiero Fiscal)
- Artículo 140. (Acceso a la Información Pública Municipal)
- Artículo 142. (Disposiciones Generales)
- Artículo 143. (Sujeción al Plan General de Desarrollo y Relación con el Plan Departamental de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Regional)
- Artículo 148. (Plan Estratégico Institucional)
- Artículo 152. (
- Artículo 158. (Disposiciones Generales)
- Artículo 159. (Sujetos de la Participación y Control Social)
- Artículo 163. (Consulta Municipal)
- Artículo 164. (Referendo Municipal)
- PRIMERA.
- DISPOSICIÓN FINAL
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- Facultad legislativa
- Facultad reglamentaria
- Facultad ejecutiva
- Facultad fiscalizadora
- Facultad deliberativa
- Competencias privativas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno
- Competencias concurrentes
- Competencias compartidas
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad
- [1]
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa
- Entidad Territorial
- es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colomi, se transcribirán íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria de incompatibilidad. Los artículos y disposiciones valorados, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permita justamente la supremacía constitucional
- es preciso establecer que en el contexto constitucional, la ’Autonomía‘ como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la unidad territorial, no es autónoma por sí misma
- BASES FUNDAMENTALES
- [2]
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad constitucional
- ORGANOS DE GOBIERNO
- durante
- [3]
- incompatibilidad
- [7]
- [10]
- autorización de la enajenación de bienes de dominio público
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ”aprobadas por el Concejo Municipal“, inserta en el texto del numeral 2 del art. 30 del proyecto
- [11]
- proceso administrativo, respetando derechos y garantías constitucionales
- [12]
- [13]
- REGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL
- [15]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 40 del proyecto en cuestión
- [16]
- [18]
- declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 42 del Proyecto en análisis
- obligaciones
- [19]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 47 del presente Proyecto
- declarar su compatibilidad constitucional
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 54 del proyecto
- DESARROLLO COMPETENCIAL
- ENTES, SERVICIOS Y EMPRESAS MUNICIPALES
- POLITICAS MUNICIPALES ESPECIALES
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 77 y numeral 6 del art. 78 del proyecto en estudio
- [20]
- [21]
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 3 del art. 87 del Proyecto en análisis
- [22]
- [23]
- [24]
- [25]
- [26]
- [27]
- igualdad,
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 5 y 6 del art. 102 del proyecto
- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- Artículo 112. (Personal de Libre Nombramiento)
- [28]
- [29]
- REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
- calificación
- SISTEMA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- [30]
- PLANIFICACION Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
- PARTICIPACION, CONTROL SOCIAL Y DEMOCRACIA INTERCULTURAL
- [31]
- [32]
- explotación de recursos naturales
- [33]
- podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- PREEMINENCIA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
- son compatibles
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- III.8. De las formas de declaración de la Carta Orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 4º
- [6]
- [8]
- [9]
- [14]