SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

A los puntos 4 y 5

Los recurrentes pretenden demostrar el incumplimiento de la FS por parte de los terceros, aspecto que no corresponde analizar en esta instancia, estando señalados los argumentos de las Resoluciones Administrativas que dispusieron la anulación del proceso de saneamiento, las mismas “…no definen derechos sobre el área de saneamiento, ni se efectúa un análisis y/o valoración sobre la data de las supuestas mejoras o sobre el cumplimiento o no de la Función Social o Función Económica Social, sino que simplemente se efectúa un análisis al cumplimiento de la norma procedimental (…) para garantizar la legalidad del procedimiento de saneamiento, pues el análisis y valoración de la prueba aportada y generada durante el proceso de saneamiento se la efectúa al momento de la elaboración del correspondiente Informe en Conclusiones en virtud a lo dispuesto por el art. 304 del Decreto Supremo N° 29215” (sic).

El INRA se encuentra en la obligación de llevar adelante un proceso de saneamiento acorde con la normativa agraria y sin vulneración de derechos constitucionales, encontrándose también facultado a efectuar el control de calidad, supervisión y seguimiento de los procesos de saneamiento, así como de declarar la anulación de los actuados por irregularidades, graves faltas o errores de fondo, como se tiene evidenciado en el caso de autos, por lo que el accionar del INRA se encuentra debidamente fundamentado.