SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
A los puntos 4 y 5
Los recurrentes pretenden demostrar el incumplimiento de la FS por parte de los terceros, aspecto que no corresponde analizar en esta instancia, estando señalados los argumentos de las Resoluciones Administrativas que dispusieron la anulación del proceso de saneamiento, las mismas “…no definen derechos sobre el área de saneamiento, ni se efectúa un análisis y/o valoración sobre la data de las supuestas mejoras o sobre el cumplimiento o no de la Función Social o Función Económica Social, sino que simplemente se efectúa un análisis al cumplimiento de la norma procedimental (…) para garantizar la legalidad del procedimiento de saneamiento, pues el análisis y valoración de la prueba aportada y generada durante el proceso de saneamiento se la efectúa al momento de la elaboración del correspondiente Informe en Conclusiones en virtud a lo dispuesto por el art. 304 del Decreto Supremo N° 29215” (sic).
El INRA se encuentra en la obligación de llevar adelante un proceso de saneamiento acorde con la normativa agraria y sin vulneración de derechos constitucionales, encontrándose también facultado a efectuar el control de calidad, supervisión y seguimiento de los procesos de saneamiento, así como de declarar la anulación de los actuados por irregularidades, graves faltas o errores de fondo, como se tiene evidenciado en el caso de autos, por lo que el accionar del INRA se encuentra debidamente fundamentado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar