SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

son tutelables por la acción popular

En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica”.

Bajo este contexto jurisprudencial y dentro de la problemática planteada, es preciso señalar que de los antecedentes cursantes en obrados, pese a la mención de la dimensión colectiva del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia realizada por los accionantes, como representantes de un pueblo indígena, este Tribunal evidencia una falta de certeza en la aludida esencia colectiva del referido derecho y sobre el cual se invoca la tutela constitucional vía acción popular, por cuanto a partir de los argumentos expuestos tanto por los sujetos procesales como por los terceros interesados dentro de la presente acción de defensa, y de la verificación de antecedentes, se tiene que en el proceso de saneamiento -que fuere anulado por las Resoluciones Administrativas impugnadas- lo que está en litigio es precisamente el saneamiento y titulación de tierras, a decir de unos, colectivas y contrapuesto por los otros, titulación individual, situación que no permite concluir en la efectiva naturaleza colectiva del derecho invocado, ni tampoco asumirlo dentro de los derechos individuales homogéneos, circunstancia generada a partir de una controversia fáctica.