SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la vulneración de los derechos del Pueblo Indígena Originario de la Marka Quila Quila invocados en la presente acción de defensa, en razón a que a través de las Resoluciones Administrativas -hoy cuestionadas-, de manera arbitraria, con argumentos forzados, formales y carentes de fundamentación y congruencia se dispuso y convalidó la anulación del proceso de saneamiento de TCO de los polígonos 877, 881 y 882, implicando el desconocimiento de las actuaciones administrativas realizadas por el INRA, efectuándose una interpretación ajena a los principios de favorabilidad y pro actione e inaplicando los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando además los vicios de nulidad deben estar acreditados, no pudiendo cualquier irregularidad procesal dar lugar a una nulidad retrotrayendo todo el proceso de saneamiento; a más de que las supuestas irregularidades procesales que motivaron la anulación -hoy impugnada- no tienen relevancia ni se encuentran identificadas, y tampoco fueron denunciadas dentro de las TCO; obviando que, dentro del referido proceso de saneamiento se cumplieron las normas técnicas y legales agrarias, por cuanto existió la participación, coordinación y cooperación de los beneficiarios, de terceros y del personal del INRA, tanto en las actividades de planificación y ejecución desde el inicio de la integración del TCO, conociendo cada Comunidad hasta donde son sus límites y la de terceros, los cuales fueron ubicados y mensurados, constando la intervención de los actores en la suscripción de los diferentes documentos administrativos relativos al proceso, elaborándose los informes de conclusiones y de cierre de cada polígono por separado, los cuales fueron socializados siendo aceptados por los beneficiarios directos de las TCO y por los terceros, no siendo evidente que en el proceso de saneamiento de los tres polígonos se hubiera afectado el derecho de otras personas individuales.