SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
pro actione o de favorecimiento de la acción
Bajo esta premisa, este órgano especializado de control de constitucionalidad, que sustenta su ejercicio en el respeto, resguardo y si corresponde, el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales y los reconocidos en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (SUDH o Sistema Universal) y el Sistema Interamericano -de los cuales el Estado boliviano sea parte y cuyos instrumentos hubieran sido ratificados-, tiene como una directriz al principio de pro actione o de favorecimiento de la acción, el cual de manera genérica constituye un elemento del derecho a la tutela judicial efectiva, tendiente a la interpretación de las disposiciones procesales en el sentido más amplio para la consolidación de este derecho, con la finalidad de evitar que eventuales irregularidades procesales se conviertan en un obstáculo que impidan la prosecución del proceso y la consecuente obtención de una resolución del fondo; debiéndose de acuerdo a la proporcionalidad imponer un tratamiento distinto a los diversos grados de defectuosidad de los actos o vicios en los que pudieran incurrir las partes en su pretensión, que deben ser considerados a partir de las circunstancias concurrentes y propias de cada una, la trascendencia práctica y la voluntad o motivación del sujeto activo, con la finalidad de preservar el derecho al acceso a la justicia a partir de la aplicación de este postulado, siendo la única limitante no vulnerar las garantías procesales de la parte adversa.
Así, dentro de la jurisdicción constitucional -como se tiene dicho- siendo el principio de pro actione una pauta de interpretación constitucional, el mismo faculta a que ante posibles controversias o falta de certeza en la identificación de la naturaleza jurídica como los alcances procesales constitucionales de un derecho invocado como vulnerado dentro de un proceso constitucional, que repercuta en una posible duda en la acción de defensa idónea para su resguardo y protección, este órgano especializado de control de constitucionalidad aperture su ámbito de competencia superando esos obstáculos con el fin último del cumplimiento de su función constitucional.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar