SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

pro actione o de favorecimiento de la acción

Bajo esta premisa, este órgano especializado de control de constitucionalidad, que sustenta su ejercicio en el respeto, resguardo y si corresponde, el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales y los reconocidos en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (SUDH o Sistema Universal) y el Sistema Interamericano -de los cuales el Estado boliviano sea parte y cuyos instrumentos hubieran sido ratificados-, tiene como una directriz al principio de pro actione o de favorecimiento de la acción, el cual de manera genérica constituye un elemento del derecho a la tutela judicial efectiva, tendiente a la interpretación de las disposiciones procesales en el sentido más amplio para la consolidación de este derecho, con la finalidad de evitar que eventuales irregularidades procesales se conviertan en un obstáculo que impidan la prosecución del proceso y la consecuente obtención de una resolución del fondo; debiéndose de acuerdo a la proporcionalidad imponer un tratamiento distinto a los diversos grados de defectuosidad de los actos o vicios en los que pudieran incurrir las partes en su pretensión, que deben ser considerados a partir de las circunstancias concurrentes y propias de cada una, la trascendencia práctica y la voluntad  o motivación del sujeto activo, con la finalidad de preservar el derecho al acceso a la justicia a partir de la aplicación de este postulado, siendo la única limitante no vulnerar las garantías procesales de la parte adversa.

Así, dentro de la jurisdicción constitucional -como se tiene dicho- siendo el principio de pro actione una pauta de interpretación constitucional, el mismo faculta a que ante posibles controversias o falta de certeza en la identificación de la naturaleza jurídica como los alcances procesales constitucionales de un derecho invocado como vulnerado dentro de un proceso constitucional, que repercuta en una posible duda en la acción de defensa idónea para su resguardo y protección, este órgano especializado de control de constitucionalidad aperture su ámbito de competencia superando esos obstáculos con el fin último del cumplimiento de su función constitucional.