SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

III.1.  Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico

La jurisdicción constitucional que esencialmente surge para garantizar y efectivizar los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos y los incorporados dentro de la normativa supra nacional, tiene como su brazo operador fundamental al Juez Constitucional (común o especializado, según el sistema de control de constitucionalidad), que es en última ratio el encargado de que los preceptos constitucionales y convencionales -fundamentalmente derechos y garantías- no sucumban ante el lirismo, sino al contrario, se consoliden dentro del orden normativo-jurídico interno de un Estado, teniendo como consecuencia que el proceso se desencadene en una decisión que posee sus peculiaridades intrínsecas y extrínsecas, respondiendo a los lineamientos inherentes a la temática que sustenta un proceso constitucional, su naturaleza jurídica, alcance, y las connotaciones propias de cada problemática puesta a conocimiento de la jurisdicción constitucional.