SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

II.2.

II.2.    Cursa RA DN-UFA-RES 002/2016 de 17 de marzo, por la cual el INRA, dispuso: “Anular obrados correspondientes al Polígono 881 del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen de la ‘Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila Quila’ hasta el relevamiento de Información en campo, así como los actuados posteriores Informes en Conclusiones y de Cierre, ejecutado en inobservancia de los arts. 2 parágrafos I y IV de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545; 4 inc. c), 8, 159, 165, 298, 299, 300, 349 inc. b), 353 y 366 parágrafo I del D.S. 29215; 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria, así como las garantías constitucionales del debido proceso y defensa” (sic); instruyendo a la Dirección Departamental del INRA-Chuquisaca, reencausar el proceso de saneamiento del Polígono 881, debiendo emitirse las resoluciones administrativas respectivas al efecto, conforme a los términos expuestos en el Informe Técnico Legal DN-UFA-INF 010/2016 de 16 de marzo, como en la referida Resolución Administrativa, conforme a la normativa agraria vigente; así como la remisión de piezas pertinentes del señalado proceso de saneamiento a la autoridad legal competente de la institución, a fin de considerarse el inicio de procesos administrativos, de acuerdo a la identificación realizada en el mencionado Informe Técnico-Legal, quedando encargados del cumplimiento de lo resuelto la Dirección Departamental del INRA-Chuquisaca en coordinación con la Dirección General de Saneamiento y Titulación, y la Unidad de Fiscalización Agraria de la Dirección Nacional del INRA (fs. 481 a 492).