SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
II.1.
II.1. Consta RA DN-UFA-RES 009/2015 de 14 de agosto, emitida por el INRA, en la cual se resolvió: “Anular obrados correspondientes al proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen de la ‘Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila-Quila’ - Polígono 877 hasta el Relevamiento de Información de Campo y de los Terceros Identificados en su interior así como los actuados posteriores Informes Técnicos, Legales Informe de Conclusiones e Informe de Cierre, ejecutado en inobservancia de los Arts. 159, 298, 304, 305, 349 inc. b) y 358, 365 y 366 del D.S. 29215; 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de las Normas Técnicas Catastral, así como las garantías constitucionales del debido proceso” (sic), instruyendo a la Dirección Departamental del INRA Chuquisaca, reencausar el referido proceso de saneamiento, debiendo emitirse las Resoluciones Administrativas respectivas al efecto, “…en los términos expuestos en el Informe Técnico Legal DN-UFA-INF N° 030/2015 y presente resolución, conforme normativa agraria vigente, arts. 272, 468 al 473 del D.S. 29215…” (sic); y, la remisión de piezas pertinentes del proceso de saneamiento a la autoridad legal competente de la institución a fin de que considere el inicio de procesos administrativos de acuerdo a la identificación realizada en el señalado Informe Técnico-Legal, encargando el cumplimiento de lo dispuesto a la Dirección Departamental del INRA Chuquisaca en coordinación con la Dirección General de Saneamiento y Titulación, y las Unidades de Fiscalización Agraria de la Dirección Nacional del INRA (fs. 467 a 480).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar