SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

Al punto 10

El argumento de los recurrentes respecto a que las Resoluciones impugnadas supuestamente no “habrían buscado la verdad material de los hechos” no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que de la revisión del proceso de saneamiento de los polígonos, se pone en evidencia que las Resoluciones ahora impugnadas, fueron emitidas previa verificación in situ de la realidad de lo que aconteció en los polígonos objeto de saneamiento, tras las denuncias presentadas y el conflicto identificado. Si bien el INRA en la inspección ocular o en la revisión de documentación identificó situaciones que justifican la nulidad del proceso de saneamiento, esto no implica que esté definiendo derechos de propiedad o que esté coartando o negando el derecho del pueblo indígena solicitante.

Finalmente, cuestionan la motivación sin referir con precisión en qué punto se omitió efectuar la debida fundamentación; y tampoco se advierte falta de fundamentación y motivación en las Resoluciones Administrativas impugnadas. Y, respecto a las reiteradas cartas y resoluciones reclamando al INRA sobre el avasallamiento que estuvieran sufriendo por parte de los “hermanos sindicalizados”, este hecho no ha sido parte de los argumentos efectuados en el recurso de revocatoria a más de que tampoco se especifica a qué memoriales o cartas se refieren, ni a qué polígono, ni se acompaña prueba alguna que respalde este reclamo.