SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
Fragmento 22
Luego con el derecho a la réplica, ante la intervención de los terceros interesados, manifestó que: 1) Demandaron ante el INRA como Marka Quila Quila el saneamiento de tierras comunitarias de origen, la cual no se admitió “ese rato”, cuando fue admitida se labró el acta de apertura realizándose talleres y capacitaciones, que se efectuaron para que entiendan si los saneamientos estaban bien, las personas dijeron que solo querían que se haga el saneamiento como TCO; 2) No solo con los funcionarios se realizó el proceso de saneamiento, sino también con su participación, ellos hacían y “nosotros nos enterábamos”; 3) Primero hicimos mojones, luego talleres y el INRA estableció los polígonos, haciendo el acta de cierre; 4) En los expedientes están todos los requisitos; 5) Después de trabajar todos (Viceministerio de Tierras, INRA, INRA departamental), dijeron que no se puede; 6) ¿De dónde sacaron seis comunidades?, existen actas de integración, firmas, carnet de identidad, el INRA fue a marcar e hizo todo, no se ha vulnerado nada; 7) Existe normas y reglas, que si no se las van a respetar para que están; y, 8) Las comunidades que reclaman en su personalidad jurídica están como Organizaciones Territoriales de Base (OTB), son sindicatos, ahora si quieren personalidad jurídica como comunidad originaria deben tener su nombre y no usar el del Ayllu; en el expediente existen sellos como pueblos indígenas, que es cierto son indígenas pero no pueden tener el mismo nombre, cuando sus personas concluyeron el saneamiento.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar