SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

Fragmento 22

           Luego con el derecho a la réplica, ante la intervención de los terceros interesados, manifestó que: 1) Demandaron ante el INRA como Marka Quila Quila el saneamiento de tierras comunitarias de origen, la cual no se admitió “ese rato”, cuando fue admitida se labró el acta de apertura realizándose talleres y capacitaciones, que se efectuaron para que entiendan si los saneamientos estaban bien, las personas dijeron que solo querían que se haga el saneamiento como TCO; 2) No solo con los funcionarios se realizó el proceso de saneamiento, sino también con su participación, ellos hacían y “nosotros nos enterábamos”; 3) Primero hicimos mojones, luego talleres y el INRA estableció los polígonos, haciendo el acta de cierre; 4) En los expedientes están todos los requisitos; 5) Después de trabajar todos (Viceministerio de Tierras, INRA, INRA departamental), dijeron que no se puede; 6) ¿De dónde sacaron seis comunidades?, existen actas de integración, firmas, carnet de identidad, el INRA fue a marcar e hizo todo, no se ha vulnerado nada; 7) Existe normas y reglas, que si no se las van a respetar para que están; y, 8) Las comunidades que reclaman en su personalidad jurídica están como Organizaciones Territoriales de Base (OTB), son sindicatos, ahora si quieren personalidad jurídica como comunidad originaria deben tener su nombre y no usar el del Ayllu; en el expediente existen sellos como pueblos indígenas, que es cierto son indígenas pero no pueden tener el mismo nombre, cuando sus personas concluyeron el saneamiento.