SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

al evidenciarse la ausencia de sello y firma  del funcionario elaborador(…)’

Por último, de la revisión de actas de abandono se evidencia que las mismas no cuentan con la firma ni el sello de algún funcionario que hubiere elaborado o participado de la inspección del abandono de predio, no logrando desvirtuar tal situación los recurrentes que únicamente se cuestionan “¿cómo se canceló la remuneración al funcionario si este no estaba habilitado?, evidenciándose una errónea o tal vez una sesgada lectura e interpretación de la Resolución impugnada por parte de los recurrentes, toda vez que si bien la Resolución señala que “(…) puesto que se advierte que todas las actas de abandono del polígono no se encuentran elaboradas por funcionario habilitado”; empero, esta continúa señalando que: “’al evidenciarse la ausencia de sello y firma  del funcionario elaborador(…) (Ver pág. 11 último párrafo de la Resolución Administrativa)…” (sic), por lo que de la revisión de las Actas de abandono de predios, se puede constatar lo aseverado por el INRA, vulnerándose lo establecido en los arts. 155 y 159 del DS 29215; y, 60 de las Normas Técnicas Catastrales, más aún cuando se constata que las actas de abandono registran una misma coordenada, lo que evidencia que el trabajo no fue efectuado en campo sino en gabinete, aspecto éste que tampoco fue desvirtuado por los recurrentes.