SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
Por último, de la revisión de actas de abandono se evidencia que las mismas no cuentan con la firma ni el sello de algún funcionario que hubiere elaborado o participado de la inspección del abandono de predio, no logrando desvirtuar tal situación los recurrentes que únicamente se cuestionan “¿cómo se canceló la remuneración al funcionario si este no estaba habilitado?, evidenciándose una errónea o tal vez una sesgada lectura e interpretación de la Resolución impugnada por parte de los recurrentes, toda vez que si bien la Resolución señala que “(…) puesto que se advierte que todas las actas de abandono del polígono no se encuentran elaboradas por funcionario habilitado”; empero, esta continúa señalando que: “’al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’ (Ver pág. 11 último párrafo de la Resolución Administrativa)…” (sic), por lo que de la revisión de las Actas de abandono de predios, se puede constatar lo aseverado por el INRA, vulnerándose lo establecido en los arts. 155 y 159 del DS 29215; y, 60 de las Normas Técnicas Catastrales, más aún cuando se constata que las actas de abandono registran una misma coordenada, lo que evidencia que el trabajo no fue efectuado en campo sino en gabinete, aspecto éste que tampoco fue desvirtuado por los recurrentes.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar