SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

polígono 881

De la revisión a la RA DN-UFA-RES 002/2016 de 17 de marzo, y de los diferentes informes evacuados por el INRA, entre ellos, el Informe de Inspección Ocular DN-UFA-INF 53/2015 de 7 de septiembre, efectuada en consideración a las observaciones y denuncias realizadas, se tiene que se evidenció dentro del polígono 881 la existencia de mejoras, así como residencia y trabajos en el área, a más de que las once actas de abandono registran la misma coordenada (X=252783; Y=7892532), que además no recaen sobre el expediente 259, que fue considerado en el Informe Técnico Legal DN-UFA-INF 10/2016; aspecto que demuestra que no se habría realizado la verificación directa en campo, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 60 de las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria; y, 349.I inc. b) y 159, ambos del DS 29215. Por otro lado, el hecho de que se designaran autoridades “naturales o especiales” para el proceso de saneamiento, la presencia y participación de éstas tampoco convalidan los errores e inobservancias a la normativa agraria identificados y que vician de nulidad el proceso de saneamiento, como tampoco la participación de funcionarios del INRA convalidan estos actos, toda vez que el art. 266.IV inc. a) del Decreto Supremo establece la posibilidad de disponer la anulación de actuados como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento.

Asimismo, los recurrentes reconocen que no firmaron las actas observadas por el INRA, debido a que supuestamente la comunidad no estaba reconocida como ayllu, aspecto que resulta contradictorio con los propios argumentos de su recurso jerárquico; por lo que la ausencia de firma de las actas de abandono evidencia la falta de participación a momento de realizar esa actividad, vulnerándose el art. 366 del DS 29215, extremo que no ha sido desvirtuado por los recurrentes, que se limitaron a manifestar que todo el proceso se realizó conforme a la norma, más no adjuntaron prueba idónea de su participación en la constatación de abandono efectuado dentro del polígono 881.