SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
polígono 881
De la revisión a la RA DN-UFA-RES 002/2016 de 17 de marzo, y de los diferentes informes evacuados por el INRA, entre ellos, el Informe de Inspección Ocular DN-UFA-INF 53/2015 de 7 de septiembre, efectuada en consideración a las observaciones y denuncias realizadas, se tiene que se evidenció dentro del polígono 881 la existencia de mejoras, así como residencia y trabajos en el área, a más de que las once actas de abandono registran la misma coordenada (X=252783; Y=7892532), que además no recaen sobre el expediente 259, que fue considerado en el Informe Técnico Legal DN-UFA-INF 10/2016; aspecto que demuestra que no se habría realizado la verificación directa en campo, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 60 de las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria; y, 349.I inc. b) y 159, ambos del DS 29215. Por otro lado, el hecho de que se designaran autoridades “naturales o especiales” para el proceso de saneamiento, la presencia y participación de éstas tampoco convalidan los errores e inobservancias a la normativa agraria identificados y que vician de nulidad el proceso de saneamiento, como tampoco la participación de funcionarios del INRA convalidan estos actos, toda vez que el art. 266.IV inc. a) del Decreto Supremo establece la posibilidad de disponer la anulación de actuados como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento.
Asimismo, los recurrentes reconocen que no firmaron las actas observadas por el INRA, debido a que supuestamente la comunidad no estaba reconocida como ayllu, aspecto que resulta contradictorio con los propios argumentos de su recurso jerárquico; por lo que la ausencia de firma de las actas de abandono evidencia la falta de participación a momento de realizar esa actividad, vulnerándose el art. 366 del DS 29215, extremo que no ha sido desvirtuado por los recurrentes, que se limitaron a manifestar que todo el proceso se realizó conforme a la norma, más no adjuntaron prueba idónea de su participación en la constatación de abandono efectuado dentro del polígono 881.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar