SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
A los puntos 6, 7 y 8
Las Resoluciones objeto de impugnación, no definen derecho propietario ni ponen fin al proceso de saneamiento bajo la modalidad dispuesta, por lo que no se evidencia una vulneración al derecho a la titulación de tierras, toda vez que la titulación del predio o área de saneamiento es previa emisión de una resolución final de saneamiento, en el que se plasman los resultados de dicho saneamiento y los beneficiarios, poniendo fin al proceso administrativo; por lo que, en el caso, al no contarse aún con esta Resolución que defina si les corresponde o no la titulación como beneficiarios a la “Organización de Pueblos Indígenas de la Marka Quila Quila” sobre el área de saneamiento, mal se puede alegar vulneración al referido derecho a la titulación, como a los arts. 2, 30.II.4 y 5 y 106 de la CPE; y, 1 del Convenio 169 de la OIT, más aún cuando está admitida la solicitud de saneamiento; como tampoco se tiene el desconocimiento de la existencia y ocupación tradicional de las tierras por parte de la Marka Quila Quila, por cuanto lo que hizo el INRA fue anular obrados al haberse identificado vulneraciones a la normativa que rige el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, ello en el marco de lo establecido en el art. 266 del DS 29215.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar