SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

A los puntos 6, 7 y 8

Las Resoluciones objeto de impugnación, no definen derecho propietario ni ponen fin al proceso de saneamiento bajo la modalidad dispuesta, por lo que no se evidencia una vulneración al derecho a la titulación de tierras, toda vez que la titulación del predio o área de saneamiento es previa emisión de una resolución final de saneamiento, en el que se plasman los resultados de dicho saneamiento y los beneficiarios, poniendo fin al proceso administrativo; por lo que, en el caso, al no contarse aún con esta Resolución que defina si les corresponde o no la titulación como beneficiarios a la “Organización de Pueblos Indígenas de la Marka Quila Quila” sobre el área de saneamiento, mal se puede alegar vulneración al referido derecho a la titulación, como a los arts. 2, 30.II.4 y 5 y 106 de la CPE; y, 1 del Convenio 169 de la OIT, más aún cuando está admitida la solicitud de saneamiento; como tampoco se tiene el desconocimiento de la existencia y ocupación tradicional de las tierras por parte de la Marka Quila Quila, por cuanto lo que hizo el INRA fue anular obrados al haberse identificado vulneraciones a la normativa que rige el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, ello en el marco de lo establecido en el art. 266 del DS 29215.