SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

i)

En audiencia, a través de su representante legal, señaló que: i) Las Resoluciones administrativas no hacen referencia a la identidad cultural, no siendo una razón para la anulación de los procesos de saneamiento; ii) El INRA no podía dejar que el proceso de saneamiento continúe hasta la emisión de la resolución final, toda vez que podría ser objeto de impugnación ante el Tribunal Agroambiental, que revisando obrados identificaría que los referidos procesos se encontraban viciados y anularía los mismos hasta el vicio más antiguo, con lo cual se estaría ante un grave daño económico al Estado; iii) Cabe señalar que, las Resoluciones respecto a los tres polígonos no están señalando que se va a cambiar de modalidad de saneamiento o que se está pretendiendo desconocer la existencia de la Marka Quila Quila o afectar su identidad cultural, determinación y territorialidad; lo único que se está haciendo es que el proceso de saneamiento no tenga vicios de nulidad; y, iv) La Resolución Jerárquica se encuentra debidamente fundamentada y ha contestado a cada punto impugnado.

Realizada esta necesaria consideración previa, de los antecedentes fácticos cursantes en obrados se tiene que, emergente del proceso de saneamiento de TCO iniciado a instancia de la “Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila Quila”, correspondientes a los polígonos 877, 881 y 882, el INRA por: i) RA DN-UFA-RES 009/2015 de 14 de agosto, resolvió -entre otros aspectos-: “Anular obrados correspondientes al proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen de la ‘Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila-Quila-Polígono 877 hasta el Relevamiento de Información de Campo y de los Terceros Identificados en su interior así como los actuados posteriores Informes Técnicos, Legales Informe de Conclusiones e Informe de Cierre, ejecutado en inobservancia de los Arts. 159, 298, 304, 305, 349 inc. B) y 358 y 366 del D.S. 29215; 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de las Normas Técnicas Catastral, así como las garantías constitucionales del debido proceso” (sic [Conclusión II.1.]); ii) RA DN-UFA-RES 002/2016 de 17 de marzo, dispuso -entre otras determinaciones-: “Anular obrados correspondientes al Polígono 881 del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen de la ‘Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila Quila’ hasta el relevamiento de Información de campo, así como los actuados posteriores Informes en Conclusiones y Cierre, ejecutado en inobservancia de los arts. 2 parágrafos I y IV de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545; 4 inc. c), 8, 159, 165, 298, 299, 300, 349 inc. b), 353 y 366 parágrafo I del S.S. 29215; 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria, así como las garantías constitucionales del debido proceso y defensa” (sic [Conclusión II.2.]); y, iii) RA DN-UFA-RES 003/2016 de 17 de marzo, resolvió -entre otras-: “Anular obrados correspondientes al Polígono 882 del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen ‘Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila Quila’ hasta el relevamiento de Informaciones de campo, así como los actuados posteriores Informes de Conclusiones y de Cierre, ejecutado en inobservancia de los arts. 2 parágrafo I y IV de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545; 159, 165, 298, 298, 299, 300 y 349 parágrafo I inciso b) del D.S. 29215: 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de las Normas Técnicas Catastral, así como la garantía constitucional del debido proceso y defensa” (sic [Conclusión II.3.]).

i)         En iguales argumentos a los expuestos supra, señalaron que todo el proceso de saneamiento de SAN-TCO se realizó conforme a la norma desde el relevamiento de información, el diagnóstico hasta la socialización de los resultados, respetando la estructura organizativa del Ayllu Escota y de las comunidades al interior como Coyuli y Ulupica; y la participación del control social designado de cada comunidad y la designación del representante del Pueblo Indígena Originario de la Marka Quila Quila; y todas la actividades de planificación y ejecución desde el inicio de la integración a la TCO se efectuaron con la coordinación y cooperación del INRA como los trabajos del RIPIO e INUET, participando todos los beneficiarios, firmando sus representantes las citaciones, notificaciones y colindancias, conociendo cada comunidad hasta donde es su límite y de los terceros.