SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
INRA-Chuquisaca
El abogado del INRA-Chuquisaca refirió que: 1) Las Resoluciones del INRA no vulneraron derecho alguno, ni colectivo ni individual; 2) Lo que se hizo en aplicación del art. 266 del DS 29215 fue anular obrados para corregir errores en base a un nuevo proceso de saneamiento; 3) Las Resoluciones Administrativas en ningún momento modificaron la modalidad de titulación, ni suprimieron el derecho de una u otra persona o comunidad, simplemente a través del control de calidad buscó corregir los errores, siendo los funcionarios encargados merecedores de sanciones; 4) El Juez de garantías de forma errónea y extra petita dispuso se remitan antecedentes para la directa titulación, sin cumplir el procedimiento establecido; es decir, emitir la Resolución Suprema, esperar el plazo para la impugnación y una vez ejecutoriada recién proceder a la titulación; 5) La SCP 0874/2017-S2 de 21 de agosto, anuló obrados para la identificación y notificación de los terceros interesados, pero el Juez de garantías no valoró ni tomó en cuenta la intervención de los referidos; 6) Se continuará con el proceso de saneamiento conforme a las Resoluciones de inicio del mismo; 7) No se discute si prevalece el derecho colectivo o el derecho individual; y, 8) Por lo que solicita se revoque la Resolución del Juez de garantías (fs. 2864 a 2873).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar