SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
polígono 877
De la revisión del Informe Técnico Legal DN-UFA-INF 030/2015 y de la RA DN-UFA-RES 009/2015, se evidencia que el INRA dispuso la nulidad de obrados, bajo el fundamento -entre otras cosas-, que “…la Mensura perimetral conlleva también la obligación que tiene el INRA de identificar físicamente esos límites y vértices perimetrales, de acuerdo a metodología prevista cual es la mensura directa perimetral para posterior esquematización en el croquis de vértices poligonal con sus respectivos datos en el Formulario F-08, según el artículo 65 y 67 de las Normas Técnicas Catastrales” (sic). Al respecto, dicho trabajo técnico no se encuentra correctamente esquematizado en los formularios, puesto que no guarda relación con las actas de conformidad ni tampoco cuenta con datos de su colindancia -ni con la Base de Datos Geográficos (GDB)-, aún más gravitante resulta que el trabajo de campo no cuenta con respaldos o datos técnicos de su ejecución -conclusión a la que se arriba de la revisión de antecedentes y respuesta negativa del INRA Chuquisaca DDCH-USCH-INF 748/2015 de 5 de agosto-, concluyendo en la omisión de la mensura perimetral prevista en los arts. 298 del DS 29215; y, 60 al 69 de las Normas Técnicas Catastrales, por lo que corresponde concluir y realizar la respectiva mensura directa del polígono 877.
De la lectura del memorial de recurso jerárquico, los recurrentes no desvirtúan tal situación, toda vez que lo único que manifiestan es que “la delimitación se realizó conforme a la norma técnico y jurídicamente y que incluso las autoridades originarias tienen las actas respectivas” (sic); sin embargo, lo que se observa es la falta de identificación física de los límites y vértices perimetrales; y, que al momento de la elaboración del Informe de revisión del proceso de saneamiento del predio denominado “Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila Quila”, si bien se verificó la existencia de tres actas de conformidad de colindancia unilateral así como cuatro actas de conformidad de linderos correspondientes a los colindantes de la TCO, también se identificaron áreas sin conformidad de linderos, detalladas en el ya referido Informe Legal DN-UFA-INF 030/2015-.
Con relación a lo manifestado por los recurrentes de que las autoridades indígenas originarias habrían participado de todas las actividades tanto en talleres de socialización y delimitación del polígono, en la identificación de terceros como firmando todas las actas de integración y de abandono; de la lectura de la Resolución Administrativa señalada, se tiene que las actas de integración a las que hacen alusión los recurrentes no son objeto de cuestionamiento en la referida Resolución, sino que la actividad cuestionada en la mensura interna es la falta de participación de las autoridades indígenas originarias del Pueblo Indígena Originario de la Marka Quila Quila, en la conformidad de linderos, teniéndose evidenciado que dichas autoridades no firman las mismas, vulnerándose el art. 366 del DS 29215 que garantiza la participación del pueblo indígena u originario en todas las etapas y actividades del proceso de saneamiento, y que ésta deberá ser constatada y registrada, aspecto que no ocurrió, pues como el INRA ha identificado no se evidencia la participación de las mismas “…en la conformidad de linderos en las parcelas 073, 075, 162, 168, 169, 171, 172, 173, 175, 176, 179, 182, 183, 184, 185, 186, 189, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 201, 204, 205, 206, 207, 208, 211, 212 y 213” (sic); así como su falta de participación en la tarea de Encuesta Catastral y verificación de la FS de terceros respecto a las parcelas descritas, infringiéndose el art. 155 del citado Decreto Supremo.
Si bien, dentro del proceso de saneamiento se tuvo la participación de otras instancias como el Viceministerio de Tierras y otros, el hecho de que exista una comisión sea institucional o interinstitucional dentro del proceso de saneamiento, no convalidan los errores e inobservancias identificados en el proceso de saneamiento y que vician de nulidad los mismos, más al contrario, el objeto de la Comisión es que el INRA actúe de manera imparcial, más no de convalidar actos que se encuentran viciados de nulidad.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar