SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos del Pueblo Indígena Originario de la Marka Quila Quila al debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones en su dimensión colectiva, a su libre existencia, a su identidad cultural, a su libre determinación y territorialidad, a la titulación colectiva de tierras y territorios, además de los principios de seguridad jurídica y de verdad material; en razón a que en etapa de control de calidad, a través de las Resoluciones Administrativas hoy cuestionadas, arbitrariamente con argumentos forzados, formales, carentes de fundamentación y congruencia, se dispuso y se convalidó la anulación del proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de los polígonos 877, 881 y 882, desconociéndose las actuaciones administrativas realizadas por el INRA, a más de efectuarse una interpretación ajena a los principios de favorabilidad y pro actione e inaplicar los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; cuando además los vicios de nulidad deben estar acreditados, no pudiendo cualquier irregularidad procesal dar lugar a una nulidad retrotrayendo todo un proceso de saneamiento; a más de que las supuestas irregularidades procesales que motivaron la anulación -hoy impugnada- no tienen relevancia ni se encuentran identificadas, como tampoco fueron denunciadas dentro de las TCO; y obviando que, dentro del referido proceso se cumplieron las normas técnicas y legales agrarias, por cuanto existió la participación de la Comunidad y sus dirigentes, las actividades de planificación y ejecución desde el inicio de la integración de la TCO se realizaron en coordinación y cooperación de todos los beneficiarios y el personal del INRA, conociendo cada Comunidad hasta dónde son sus límites y los de terceros, los cuales fueron ubicados y mensurados, constando la intervención de los actores en la suscripción de los diferentes documentos administrativos relativos al proceso, elaborándose los informes de conclusiones y los resultados generados registrados en un informe de cierre de cada polígono por separado, que fueron socializados siendo aceptados por los beneficiarios directos de las TCO y por los terceros, no siendo evidente que en el proceso de saneamiento de los tres polígonos se hubiera afectado el derecho de otras personas individuales.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar