SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan la vulneración de los derechos del Pueblo Indígena Originario de la Marka Quila Quila al debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones en su dimensión colectiva, a su libre existencia, a su identidad cultural, a su libre determinación y territorialidad, a la titulación colectiva de tierras y territorios, además de los principios de seguridad jurídica y de verdad material; en razón a que en etapa de control de calidad, a través de las Resoluciones Administrativas hoy cuestionadas, arbitrariamente con argumentos forzados, formales, carentes de fundamentación y congruencia, se dispuso y se convalidó la anulación del proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de los polígonos 877, 881 y 882, desconociéndose las actuaciones administrativas realizadas por el INRA, a más de efectuarse una interpretación ajena a los principios de favorabilidad y pro actione e inaplicar los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; cuando además los vicios de nulidad deben estar acreditados, no pudiendo cualquier irregularidad procesal dar lugar a una nulidad retrotrayendo todo un proceso de saneamiento; a más de que las supuestas irregularidades procesales que motivaron la anulación -hoy impugnada- no tienen relevancia ni se encuentran identificadas, como tampoco fueron denunciadas dentro de las TCO; y obviando que, dentro del referido proceso se cumplieron las normas técnicas y legales agrarias, por cuanto existió la participación de la Comunidad y sus dirigentes, las actividades de planificación y ejecución desde el inicio de la integración de la TCO se realizaron en coordinación y cooperación de todos los beneficiarios y el personal del INRA, conociendo cada Comunidad hasta dónde son sus límites y los de terceros, los cuales fueron ubicados y mensurados, constando la intervención de los actores en la suscripción de los diferentes documentos administrativos relativos al proceso, elaborándose los informes de conclusiones y los resultados generados registrados en un informe de cierre de cada polígono por separado, que fueron socializados siendo aceptados por los beneficiarios directos de las TCO y por los terceros, no siendo evidente que en el proceso de saneamiento de los tres polígonos se hubiera afectado el derecho de otras personas individuales.