SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

principios de favorabilidad

Realizando una argumentación doctrinal y jurisprudencial señalan que, los derechos deben ser interpretados a partir del principios de favorabilidad y pro homine, adoptándose aquella norma o interpretación que sea más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, de este principio deriva el principio pro actione, por el cual se debe adoptar una postura “antiformalista” al interpretar los requisitos procesales con la finalidad de un pronunciamiento de fondo; asimismo, el principio de seguridad jurídica es implícito a la “predectibilidad”, de esta manera tanto la actuación pública como privada debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías constitucionales; el principio de verdad material irradia también el ámbito administrativo e “…‘implica la superación de la dependencia de la verdad formal (…), es aquella verdad que corresponde a la realidad superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responde a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema…’ (SCP 1662/2012)” (sic); en cuanto a los principios administrativos de buena fe y presunción de legitimidad invocaron a la SCP 0249/2012 de 29 de mayo.