SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

II.3.

II.3.    Mediante RA DN-UFA-RES 003/2016 de 17 de marzo, el INRA resolvió: “Anular obrados correspondientes al Polígono 882 del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen ‘Organización de Pueblos Indígenas Originarios de la Marka Quila Quila’ hasta el relevamiento de Informaciones de campo, así como los actuados posteriores Informes de Conclusiones y de Cierre, ejecutado en inobservancia de los arts. 2 parágrafo I y IV de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545; 159, 165, 298, 298, 299, 300 y 349 parágrafo I inciso b) del D.S. 29215: 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de las Normas Técnicas Catastral, así como la garantía constitucional del debido proceso y defensa’” (sic); instruyendo a la Dirección Departamental del INRA-Chuquisaca, reencausar el proceso de saneamiento del Polígono 882, debiendo emitirse las resoluciones administrativas respectivas al efecto, en los términos expuestos en el Informe Técnico Legal DN-UFA-INF 054/2015 y la referida Resolución Administrativa, conforme a la normativa agraria vigente; así como la remisión de piezas pertinentes del señalado proceso de saneamiento a la autoridad legal competente de la institución, a fin de considerarse el inicio de procesos administrativos, de acuerdo a la identificación realizada en el mencionado Informe Técnico-Legal, quedando encargados del cumplimiento de lo resuelto la Dirección Departamental del INRA-Chuquisaca en coordinación con la Dirección General de Saneamiento y Titulación, y la Unidad de Fiscalización Agraria de la Dirección Nacional del INRA (fs. 493 a 505).