SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
Fragmento 53
Así, se advierte que en la Resolución Jerárquica -objeto de análisis- la autoridad demandada expuso suficientemente los fundamentos intelectivos por los cuales asumió la determinación de rechazar en todas sus partes el recurso jerárquico formulado por la “ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS DE LA MARKA QUILA QUILA”, confirmando en todas sus partes las Resoluciones objeto de impugnación con relación al proceso de saneamiento de los polígonos 877, 881 y 882, explicando las razones de tal determinación de manera que los recurrentes -ahora accionantes- conozcan las motivaciones fácticas y legales que llevaron a asumir esa decisión, a más de responder a cada uno de los puntos de agravio expuestos, basando sus fundamentos en la existencia de omisiones e irregularidades técnicas en las que se incurrió durante la tramitación del proceso de saneamiento y que devinieron en el incumplimiento de la normativa agraria, con la emergente anulación en parte del referido proceso de saneamiento, cumpliéndose así con el deber de fundamentación, motivación y congruencia que debe contener toda resolución sea administrativa o judicial conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, consecuentemente, no resulta evidente que dicha determinación administrativa hubiese vulnerado el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y por ende, hubiere incurrido en la afectación vinculada a los principios de seguridad jurídica y de verdad material, denunciados como restringidos en su ejercicio por la parte accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principios de favorabilidad
- al derecho a la territorialidad, tierra y territorio
- polígonos 877, 881
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del INRA-Chuquisaca
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- TERCERO.-
- II.8.
- Benigno Gonzáles Orellana
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- INRA-Chuquisaca
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejercicio de la jurisdicción constitucional en función a los principios del pro actione y pluralismo jurídico
- pro actione o de favorecimiento de la acción
- con ello se brinda una integralidad básica para no quebrar el ordenamiento jurídico, velando por el respeto y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas así como también la protección de los derechos individuales de los miembros de una comunidad indígena.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.1. Consideraciones previas
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- son tutelables por la acción popular
- excepcionalmente ingresar a conocer el fondo de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculados a los principios de seguridad jurídica y verdad material
- RA 155/2016 de 8 de agosto
- b)
- d)
- 2)
- 5)
- iii)
- xi)
- polígono 877
- al evidenciarse la ausencia de sello y firma del funcionario elaborador(…)’
- polígono 881
- polígono 882
- A los puntos 4 y 5
- A los puntos 6, 7 y 8
- Al punto 10
- Fragmento 53
- III.3.2. Sobre la
- Fragmento 55
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar