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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

    Fecha: 15-Ene-2020

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.1.1. Relación sintética de la consulta
    • I.2. Petitorio
    • admitió
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto excepcionalmente prorrogar el periodo de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas, para restablecer la normalidad constitucional
    • ARTÍCULO 4 (PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL MANDATO DE AUTORIDADES).- Excepcionalmente se prórroga el mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el período 2015 – 2020 hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el período 2020 – 2025”
    • II.4.
    • Artículo 1.
    • 6.
    • Artículo 272.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.1.
    • el sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad
    • El control preventivo de constitucionalidad, tiene la finalidad de activar los roles de control de la eficacia del bloque de constitucionalidad y de derechos fundamentales de manera previa a la vigencia de cualquier norma de carácter general, en base a esta teleología, el art. 202.7 disciplina las consultas de
    • control normativo de constitucionalidad
    • absolver las consultas
    • confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
    • la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional,
    • supremacía de la Constitución Política del Estado
    • sólo en caso de duda, podrá presentar la consulta ante este Tribunal con la debida argumentación jurídico-constitucional
    • oportunidad
    • legitimación
    • 1)
    • i)
    • III.2.1.  Sobre la laguna jurídica. Entendimiento y clasificación
    • laguna jurídica
    • III.2.2. Los criterios de interpretación en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional
    • aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto
    • 1) La interpretación constitucional a través del criterio del tenor literal de la norma; 2) Mediante el criterio de la voluntad del constituyente; y, 3) La interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado
    • en función de buscar la finalidad de la misma
    • voluntad del constituyente
    • la voluntad del constituyente
    • según los fines establecidos en
    • La interpretación sistemática, debe obedecer a una cuestión teleológica de algo en específico, que son los principios constitucionales
    • en virtud de una interpretación sistemática
    • unidad de la Constitución
    • principio de corrección funcional
    • Fragmento 51
    • interpretación adecuadora
    • interpretación finalista
    • y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
    • con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien
    • son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica.
    • II. El Estado se sustenta en los valores de
    • la Constitución aprobada en 2009, se caracteriza no solamente por su ‘Valor Normativo’
    • ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales
    • los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la Norma Suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social
    • Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.3.3. El “objetivo constitucional”. Su caracterización y alcance
    • III.4.1. Del diseño constitucional de los Órganos del Poder Público del nivel central del Estado
    • La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
    • dicha estructura del Poder Público, debe obedecer a una continuidad en el desenvolvimiento de sus funciones
    • III.
    • constitucional
    • diferenciado en la estructura de sus niveles
    • implica
    • ii)  Exclusivas
    • bajo una interpretación sistemática
    • Fragmento 72
    • III.5.1. Antecedentes de relevancia
    • III.5.2. De la prórroga contenida en el parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la CPE
    • IV.
    • d)
    • III.5.3. De la prórroga excepcional del periodo de mandato de autoridades electas
    • Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes
    • III.6.  Juicio de constitucionalidad de la consulta respecto a los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas
    • III.6.1. Consideraciones previas necesarias
    • III.6.2.
    • ii)
    • Fragmento 83
    • expresamente
    • Fragmento 85
    • ante la situación excepcional y en este caso particular
    • un periodo limitado
    • estructura del Poder Público, debe obedecer a una continuidad en el desenvolvimiento de sus funciones
    • Test de compatibilidad para autoridades de los Órganos del Poder Público del nivel central
    • Finalmente, se debe considerar que es incuestionable el necesario funcionamiento del Estado, sin que éste quede reducido únicamente a la realización de procesos electorales (Elecciones Generales o Subnacionales); así, debe continuar desarrollando sus funciones con normalidad y regularidad (art. 9 de la CPE), lo que supone que el Órgano Ejecutivo cumpla sus funciones de administración, reglamentación, dirección y representación política y funcional del Estado, a cuyo fin requiere del funcionamiento regular del Órgano Legislativo –en base a la coordinación y cooperación previstos por el art. 12 de la CPE–, de manera que éste cumpla las funciones de legislar, controlar y fiscalizar, en el marco del sistema de los pesos y contrapesos.
    • ii) La limitación en su tiempo de duración
    • iii) Su justificación razonable, de manera que no responda a un carácter discrecional o arbitrario, sino que se encuentre comprendida por una situación que conlleve una fractura del orden constitucional y/o suponga inminencia de vacío de poder
    • b) La limitación en su tiempo de duración
    • c) Su justificación razonable, de manera que no responda a un carácter discrecional o arbitrario, sino que se encuentre comprendida por una situación que conlleve una fractura del orden constitucional y/o suponga inminencia de vacío de poder
    • únicamente pueden ejercerse de la forma que prevé la Norma Suprema
    • no es viable que
    • 2°
    • demás principios-valores plurales referidos de la complementariedad, reciprocidad, armonía y el equilibrio, que decantan en el vivir bien.
    • El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo’

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