DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

oportunidad

Ahora bien, según determina el art. 111 del CPCo, la consulta de constitucionalidad de un proyecto de ley, procede en los casos en que exista duda fundada sobre su constitucionalidad, teniendo por objeto confrontar el texto del mismo con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional. En ese orden y debido al carácter excepcional que debe guiar a la activación de este mecanismo por las autoridades legitimadas, se debe entender que la oportunidad de realizar dicha consulta es cuando se trate de proyectos de ley, no así sobre leyes ya sancionadas y promulgadas lo cual implicaría que se realizó una consulta extemporánea; ni tampoco, cuando el proyecto de ley hubiera sido sometido a una consulta anterior ante este Tribunal y ya se hubiera emitido la correspondiente declaración constitucional plurinacional, por cuanto concurriría la cosa juzgada constitucional. Debiendo especificarse además que la consulta necesariamente debe contar con los correspondientes fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo. En tal sentido, en caso que la consulta sea presentada extemporáneamente, concurra la cosa juzgada constitucional o la misma no cuente con fundamentos jurídicos constitucionales, será rechazada en virtud a lo regulado en el  art. 27.II del CPCo; rechazo que puede ser impugnado mediante recurso de queja ante el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, de acuerdo a lo estipulado en el art. 27.III del señalado Código Procesal.