DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

dicha estructura del Poder Público, debe obedecer a una continuidad en el desenvolvimiento de sus funciones

             En ese orden y en el marco de la caracterización contenida en el texto constitucional, Bolivia tiene un modelo de organización y estructura del Poder Público, que delega su ejercicio a los Órganos de Poder (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral), separación que a su vez denota la voluntad del constituyente de evitar la concentración de poder y garantizar el sistema de frenos y contrapesos[5], para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los individuos que forman parte del ente estatal; conforme a lo ya mencionado, dicha estructura del Poder Público, debe obedecer a una continuidad en el desenvolvimiento de sus funciones, para no quebrantar el precepto democrático, la soberanía nacional, la garantía de ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del Poder Público, así como el objetivo constitucional de separar las funciones de los Órganos del Poder Público. Aspectos que encuentran su asidero en lo dispuesto por el art. 12 de la CPE, que literalmente reza: