DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes

Por otra parte, es importante significar que el art. 153.III de la CPE, que determina que “Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año”, contiene un sentido que no es otro que garantizar el funcionamiento permanente de este órgano del Estado.

             De lo antes señalado, si bien el contraste de constitucionalidad, en el marco de un control previo de proyecto de ley, debe ser entre las normas que generan una duda razonable y el contenido de la Norma Suprema; cuando el control solicitado requiere de aplicar los principios, funciones, fines y deberes expresamente contenidos en el texto constitucional, es posible la construcción de subreglas que reflejan una sistematización de las normas principio, dado su carácter indeterminado.

             Resulta necesario establecer que cualquier actividad hermenéutica sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado, en un caso que emerge de una laguna jurídica, en el que exista inminencia de vacío de poder y un impedimento al normal funcionamiento de los Órganos del Poder Público, es y debe ser excepcional, tanto porque deviene de la inminencia de un hecho o acto no previsto normativamente y porque el Tribunal Constitucional Plurinacional, está restringido a velar por la supremacía de la Ley Fundamental, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales; funciones y atribuciones que resultan distintas a las facultades de los Órganos del Estado.

             De lo antes detallado, corresponde determinar las siguientes subreglas de validez de la prórroga del periodo de mandato de las autoridades electas de los Órgano del Poder Público Ejecutivo y Legislativo, tanto del nivel central como del nivel subnacional; cuyo cumplimiento es inexcusable y concurrente: