DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

II.11.

II.11.  El 14 de enero de 2020, Salvador Romero Ballivián, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, en calidad de amicus curiae, remitió a este Tribunal vía fax, el oficio TSE-PRES 012/2020 de 13 de ese mes; indicando que: “1. La realización simultánea o separada de la elección general (presidencial y parlamentaria) y de las elecciones subnacionales fue objeto de un minucioso análisis en el TSE. El organismo electoral concluyó que es conveniente su separación, por una doble razón, técnica y política. En el ámbito técnico, se presentaban dos inconvenientes. Por un lado, el paso asignado para organizar la presidencial (120 días) es, en sí mismo, breve, y conducir en ese tiempo las actividades para dos procesos tan disímiles en su naturaleza habría multiplicado las dificultades, (…). Por otro lado, el cómputo en las mesas de votación se convertía en un escollo de gravedad. La simultaneidad implicaba que los jurados deberían atender y escrutar    –como mínimo– siete votaciones distintas (…). En el ámbito político, la mayoría de los actores hicieron conocer sus planteamientos para una realización separada de los comicios, de tal manera que se respete la lógica política propia del espacio departamental y municipal (…). (…) en esta etapa del cronograma electoral presidencial, resultaría extemporánea y de complejo manejo técnico una convocatoria a la elección subnacional que coincida en fecha con los comicios generales. 2. El Órgano Electoral, como Poder del Estado, considera que el Estado de derecho requiere el funcionamiento permanente y pleno del conjunto de los Poderes del Estado para garantizar su normal desenvolvimiento” (fs. 271 a 272).