DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

III.2.2. Los criterios de interpretación en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional

En ese orden, la interpretación constitucional para Carmona Tinoco y Monroy Cabra, persigue cuando menos dos objetos posibles: Inicialmente, determinar el sentido de una norma constitucional; y, en segunda instancia, establecer el sentido de un comportamiento en relación a la Constitución (Cárdenas, Álvaro. Interpretación Constitucional, 2011, p.89). En ese propósito, la interpretación de la Norma Suprema, es parte de la hermenéutica jurídica, que como disciplina tiene por objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos de la interpretación jurídica, que en el caso presente se encuentran previstos en la propia Constitución Política del Estado (arts. 7, 8, 9 y 12 de la CPE), a manera de principios fundantes, valores, deberes y fines del Estado; pero además, mediante una ampliación de la función interpretativa instituida por el art. 196.II de la CPE, mediante el art. 2 del CPCo, se incluye a una interpretación sistémica de la Norma Fundamental y otra, que persiga los fines consagrados en los principios constitucionales.