DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo’

El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo’ (…).

De lo señalado, el horizonte del vivir bien es la propuesta más contundente del Estado Plurinacional, opuesto a las lógicas del ‘desarrollo’ propio del Estado Nación moderno capitalista, que ha subsumido al Estado al ‘Subdesarrollo’; en consecuencia, el vivir bien como un horizonte propio de la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas se orienta a la reconstitución y continuidad de las practicas propias de la diversidad de ‘naciones’ con alcance general, es decir en la políticas, normas y decisiones del Estado Plurinacional” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

[4] Sobre la importancia de separación de poderes, Helio Juan, Zarini, en su obra Derecho Constitucional, p.202, establece que: “Se trata de funciones separadas, coordinadas, equilibradas y de control de los órganos del poder (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), que posibilitan la dinámica armónica del funcionamiento del Estado, resguardan los derechos individuales y evitan la concentración de poder que degenera en tiranía”.

Por su parte, Rafael Bielsa, en su libro Derecho Constitucional, p.163, señala: “El verdadero principio de separación de poderes no es una cuestión funcional, ni moral, ni económica, sino una cuestión de atribución jurídica con respecto al poder público, o sea, que los actos de un poder no están sujetos a la autoridad de otros, sino al ordenamiento jurídico  que la Constitución ha establecido respecto a los principios, derechos y garantías. Por eso se dice división de poderes, o repartición de la potestad jurídica del Estado, y en ese sentido la concepción de Monstesquieu tiene todavía su valor”.

[5] Según lo dispone el art. 11 de la Constitución Política del Estado dispone que: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones de entre hombre y mujeres”. Este marco jurídico, la República de Bolivia se sostiene en ciertos pilares esenciales como ser: La igualdad ante la Ley, elección popular de autoridades, periodicidad de mandato, responsabilidad por la función pública, publicidad de los actos de gobierno, el Estado constitucional de derecho, el impero de la Ley y la separación de poderes.

Este último es principio esencial del Estado Constitucional de Derecho y de la forma democrática de Gobierno, y constituye su principal garantía de estabilidad. Establece que el funcionamiento del Estado, está a cargo de distintos órganos de poder público y por lo tanto existe separación de funciones. Ahora, a fin de evitar que los órganos de poder público excedan sus facultades, permitir su independencia, separación, coordinación y cooperación de los mismos, el ordenamiento jurídico establece preceptos y procedimientos a través de los cuales un determinado órgano de poder público puede limitar la labor de otro; que la doctrina constitucional denomina “sistema de pesos y contrapesos”. Término que proviene del derecho anglosajón, atribuido a Montesquieu y que originalmente fue conocido como “Checks and Balances”.

[6] De la revisión de las actas, resoluciones y documentos aprobados en Chuquisaca y Oruro por la Asamblea Constituyente, se tiene que en el transcurso de la promulgación de la Constitución Política del Estado y los diferentes plazos establecidos, se debían mantener en los cargos, las autoridades que correspondan. En los ajustes introducidos por el Congreso Nacional, únicamente se refirió a la prórroga excepcional de mandato de Prefectos, Alcaldes y Concejales Municipales, siendo el único antecedente referencial en la historia del debate constitucional en Bolivia en relación a este tema. 

[9] El Tribunal Supremo Electoral, emitió las Resoluciones: TSE-RSP ADM 009/2020 de 5 de enero, cuyo punto resolutivo primero refiere a la convocatoria a Elecciones Generales para: “…elegir Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, señalando como día de la votación el domingo 3 de mayo de 2020”; y, TSE-RSP ADM 010/2020 de igual fecha, cuyo punto resolutivo primero, determina: “Aprobar el Calendario Electoral…”, del proceso antes mencionado (Conclusión II.14). 

[11] En ese marco de separación, coordinación y cooperación, necesarios para un normal funcionamiento de todo el aparato estatal y de los límites impuestos por la propia Ley Fundamental a los distintos Órganos de Poder Público, se tiene que en efecto existen atribuciones de carácter limitado que no permiten concentración de poder que derive en un ejercicio arbitrario del mismo; según se puede advertir en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado. Así las cosas, verbigracia, el art. 172.11 de la Ley Fundamental, dispone que la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene atribución para: “Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias”.