DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Fecha: 15-Ene-2020
El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo’
‘El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo’ (…).
De lo señalado, el horizonte del vivir bien es la propuesta más contundente del Estado Plurinacional, opuesto a las lógicas del ‘desarrollo’ propio del Estado Nación moderno capitalista, que ha subsumido al Estado al ‘Subdesarrollo’; en consecuencia, el vivir bien como un horizonte propio de la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas se orienta a la reconstitución y continuidad de las practicas propias de la diversidad de ‘naciones’ con alcance general, es decir en la políticas, normas y decisiones del Estado Plurinacional” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
[4] Sobre la importancia de separación de poderes, Helio Juan, Zarini, en su obra Derecho Constitucional, p.202, establece que: “Se trata de funciones separadas, coordinadas, equilibradas y de control de los órganos del poder (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), que posibilitan la dinámica armónica del funcionamiento del Estado, resguardan los derechos individuales y evitan la concentración de poder que degenera en tiranía”.
Por su parte, Rafael Bielsa, en su libro Derecho Constitucional, p.163, señala: “El verdadero principio de separación de poderes no es una cuestión funcional, ni moral, ni económica, sino una cuestión de atribución jurídica con respecto al poder público, o sea, que los actos de un poder no están sujetos a la autoridad de otros, sino al ordenamiento jurídico que la Constitución ha establecido respecto a los principios, derechos y garantías. Por eso se dice división de poderes, o repartición de la potestad jurídica del Estado, y en ese sentido la concepción de Monstesquieu tiene todavía su valor”.
[5] Según lo dispone el art. 11 de la Constitución Política del Estado dispone que: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones de entre hombre y mujeres”. Este marco jurídico, la República de Bolivia se sostiene en ciertos pilares esenciales como ser: La igualdad ante la Ley, elección popular de autoridades, periodicidad de mandato, responsabilidad por la función pública, publicidad de los actos de gobierno, el Estado constitucional de derecho, el impero de la Ley y la separación de poderes.
Este último es principio esencial del Estado Constitucional de Derecho y de la forma democrática de Gobierno, y constituye su principal garantía de estabilidad. Establece que el funcionamiento del Estado, está a cargo de distintos órganos de poder público y por lo tanto existe separación de funciones. Ahora, a fin de evitar que los órganos de poder público excedan sus facultades, permitir su independencia, separación, coordinación y cooperación de los mismos, el ordenamiento jurídico establece preceptos y procedimientos a través de los cuales un determinado órgano de poder público puede limitar la labor de otro; que la doctrina constitucional denomina “sistema de pesos y contrapesos”. Término que proviene del derecho anglosajón, atribuido a Montesquieu y que originalmente fue conocido como “Checks and Balances”.
[6] De la revisión de las actas, resoluciones y documentos aprobados en Chuquisaca y Oruro por la Asamblea Constituyente, se tiene que en el transcurso de la promulgación de la Constitución Política del Estado y los diferentes plazos establecidos, se debían mantener en los cargos, las autoridades que correspondan. En los ajustes introducidos por el Congreso Nacional, únicamente se refirió a la prórroga excepcional de mandato de Prefectos, Alcaldes y Concejales Municipales, siendo el único antecedente referencial en la historia del debate constitucional en Bolivia en relación a este tema.
[9] El Tribunal Supremo Electoral, emitió las Resoluciones: TSE-RSP ADM 009/2020 de 5 de enero, cuyo punto resolutivo primero refiere a la convocatoria a Elecciones Generales para: “…elegir Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, señalando como día de la votación el domingo 3 de mayo de 2020”; y, TSE-RSP ADM 010/2020 de igual fecha, cuyo punto resolutivo primero, determina: “Aprobar el Calendario Electoral…”, del proceso antes mencionado (Conclusión II.14).
[11] En ese marco de separación, coordinación y cooperación, necesarios para un normal funcionamiento de todo el aparato estatal y de los límites impuestos por la propia Ley Fundamental a los distintos Órganos de Poder Público, se tiene que en efecto existen atribuciones de carácter limitado que no permiten concentración de poder que derive en un ejercicio arbitrario del mismo; según se puede advertir en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado. Así las cosas, verbigracia, el art. 172.11 de la Ley Fundamental, dispone que la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene atribución para: “Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.1.1. Relación sintética de la consulta
- I.2. Petitorio
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto excepcionalmente prorrogar el periodo de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas, para restablecer la normalidad constitucional
- ARTÍCULO 4 (PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL MANDATO DE AUTORIDADES).- Excepcionalmente se prórroga el mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el período 2015 – 2020 hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el período 2020 – 2025”
- II.4.
- Artículo 1.
- 6.
- Artículo 272.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- el sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad
- El control preventivo de constitucionalidad, tiene la finalidad de activar los roles de control de la eficacia del bloque de constitucionalidad y de derechos fundamentales de manera previa a la vigencia de cualquier norma de carácter general, en base a esta teleología, el art. 202.7 disciplina las consultas de
- control normativo de constitucionalidad
- absolver las consultas
- confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- supremacía de la Constitución Política del Estado
- sólo en caso de duda, podrá presentar la consulta ante este Tribunal con la debida argumentación jurídico-constitucional
- oportunidad
- legitimación
- 1)
- i)
- III.2.1. Sobre la laguna jurídica. Entendimiento y clasificación
- laguna jurídica
- III.2.2. Los criterios de interpretación en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional
- aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto
- 1) La interpretación constitucional a través del criterio del tenor literal de la norma; 2) Mediante el criterio de la voluntad del constituyente; y, 3) La interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado
- en función de buscar la finalidad de la misma
- voluntad del constituyente
- la voluntad del constituyente
- según los fines establecidos en
- La interpretación sistemática, debe obedecer a una cuestión teleológica de algo en específico, que son los principios constitucionales
- en virtud de una interpretación sistemática
- unidad de la Constitución
- principio de corrección funcional
- Fragmento 51
- interpretación adecuadora
- interpretación finalista
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien
- son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica.
- II. El Estado se sustenta en los valores de
- la Constitución aprobada en 2009, se caracteriza no solamente por su ‘Valor Normativo’
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la Norma Suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3.3. El “objetivo constitucional”. Su caracterización y alcance
- III.4.1. Del diseño constitucional de los Órganos del Poder Público del nivel central del Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- dicha estructura del Poder Público, debe obedecer a una continuidad en el desenvolvimiento de sus funciones
- III.
- constitucional
- diferenciado en la estructura de sus niveles
- implica
- ii) Exclusivas
- bajo una interpretación sistemática
- Fragmento 72
- III.5.1. Antecedentes de relevancia
- III.5.2. De la prórroga contenida en el parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la CPE
- IV.
- d)
- III.5.3. De la prórroga excepcional del periodo de mandato de autoridades electas
- Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes
- III.6. Juicio de constitucionalidad de la consulta respecto a los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas
- III.6.1. Consideraciones previas necesarias
- III.6.2.
- ii)
- Fragmento 83
- expresamente
- Fragmento 85
- ante la situación excepcional y en este caso particular
- un periodo limitado
- estructura del Poder Público, debe obedecer a una continuidad en el desenvolvimiento de sus funciones
- Test de compatibilidad para autoridades de los Órganos del Poder Público del nivel central
- Finalmente, se debe considerar que es incuestionable el necesario funcionamiento del Estado, sin que éste quede reducido únicamente a la realización de procesos electorales (Elecciones Generales o Subnacionales); así, debe continuar desarrollando sus funciones con normalidad y regularidad (art. 9 de la CPE), lo que supone que el Órgano Ejecutivo cumpla sus funciones de administración, reglamentación, dirección y representación política y funcional del Estado, a cuyo fin requiere del funcionamiento regular del Órgano Legislativo –en base a la coordinación y cooperación previstos por el art. 12 de la CPE–, de manera que éste cumpla las funciones de legislar, controlar y fiscalizar, en el marco del sistema de los pesos y contrapesos.
- ii) La limitación en su tiempo de duración
- iii) Su justificación razonable, de manera que no responda a un carácter discrecional o arbitrario, sino que se encuentre comprendida por una situación que conlleve una fractura del orden constitucional y/o suponga inminencia de vacío de poder
- b) La limitación en su tiempo de duración
- c) Su justificación razonable, de manera que no responda a un carácter discrecional o arbitrario, sino que se encuentre comprendida por una situación que conlleve una fractura del orden constitucional y/o suponga inminencia de vacío de poder
- únicamente pueden ejercerse de la forma que prevé la Norma Suprema
- no es viable que
- 2°
- demás principios-valores plurales referidos de la complementariedad, reciprocidad, armonía y el equilibrio, que decantan en el vivir bien.
- El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo’