DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

b) La limitación en su tiempo de duración

El  art. 4 del proyecto de la Ley en consulta, establece asimismo que excepcionalmente se prorrogará el mandato de las autoridades electas de las ETA’s (Órganos Ejecutivo y Legislativo), “…elegidas para el período 2015 – 2020, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el período 2020 – 2025”; lo que supone la estipulación expresa de un término o límite para la prórroga excepcional dispuesta; límite que se tendrá por cumplido siempre que la posesión de la nuevas autoridades electas no exceda el plazo máximo de quince días calendario computables a partir de la entrega de credenciales por el Órgano Electoral Plurinacional, conforme prevé el art. 23.II de la Ley 1266, aplicable por analogía a la regulación dispuesta por la Ley 1269; conllevando lo anotado, una condición de cumplimiento inexcusable que da certeza de constitucionalidad ante su cumplimiento; aspecto que debe ser considerado por el Órgano Supremo Electoral, para fines de emisión del Calendario Electoral correspondiente; por lo que, se entiende que indefectiblemente, el nuevo período de mandato tendrá inicio en la gestión 2020 y conclusión en la gestión 2025. Al efecto, el Tribunal Supremo Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la posesión de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, debe emitir la convocatoria para las Elecciones Subnacionales 2020, a efectos que este proceso electoral se realice en el plazo máximo de ciento veinte días calendario a partir de la convocatoria (art. 2.I y II de la Ley 1269).

Finalmente, resulta importante destacar que mediante la nota TSE-PRES 012/2020 (Conclusión II.11), el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, señaló que luego de un análisis minucioso, la Sala Plena convino en la separación de las Elecciones Generales y las de orden subnacional, por razones técnicas y políticas, por cuanto el cronograma electoral presidencial resultaría extemporáneo y de complejo manejo técnico respecto a una convocatoria a Elecciones Subnacionales, que coincidan en fecha con los comicios generales.