DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Fecha: 15-Ene-2020
ii) La limitación en su tiempo de duración
Al respecto, el art. 4 del proyecto de la Ley en consulta, establece que excepcionalmente se prorrogará el mandato de las autoridades de los Órganos del Poder Público en el nivel central, “…elegidas para el período 2015 – 2020 hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el período 2020 – 2025”; lo que supone la estipulación expresa de un término o límite para la prórroga excepcional dispuesta; límite que se tendrá por cumplido siempre que la posesión de la nuevas autoridades electas no exceda el plazo máximo de quince días calendario computables a partir de la entrega de credenciales por el Órgano Electoral Plurinacional, conforme prevé el art. 23.II de la Ley 1266. De acuerdo al Calendario Electoral para las Elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral[10], la actividad 85 del mismo prevé que la posesión de estas autoridades, en caso de no haber segunda vuelta, debe ser realizada entre el viernes 29 de mayo y el viernes 12 de junio de 2020; y, conforme a la actividad 113, en el supuesto de presentarse una segunda vuelta electoral, la posesión de autoridades electas debe ser entre el miércoles 8 de julio y el miércoles 22 de julio del año anotado; lo que supone que indefectiblemente, el nuevo período de mandato comience en la gestión 2020 y concluya en la gestión 2025. Esta determinación mantiene la lógica del parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la CPE, a cuyo fin y salvando las diferencias del objeto regulado por aquella y los artículos cuestionados del proyecto de Ley; permite establecer la constancia de un tiempo cierto, medible y limitado de la prórroga del período de mandato.
En sentido contrario, no es admisible que una prórroga quede en la indeterminación de su duración, porque de ser así se consagraría un Estado no constitucional, de arbitrio y en el que las autoridades extenderían sus funciones sin medida, donde la interpretación constitucional resultaría ajena al objetivo constitucional, que para el caso podría denominarse como un prorroguismo indefinido, claramente contrario al Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
En suma, cuando el citado art. 4 del proyecto de la Ley en actual consulta, prevé: “….hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el período 2020 – 2025”, está estableciendo un límite temporal, cierto y evidenciable; por tanto, exigible, para la duración de la prórroga del periodo de mandato de las autoridades de los Órganos del Poder Público.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.1.1. Relación sintética de la consulta
- I.2. Petitorio
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto excepcionalmente prorrogar el periodo de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas, para restablecer la normalidad constitucional
- ARTÍCULO 4 (PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL MANDATO DE AUTORIDADES).- Excepcionalmente se prórroga el mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el período 2015 – 2020 hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el período 2020 – 2025”
- II.4.
- Artículo 1.
- 6.
- Artículo 272.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- el sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad
- El control preventivo de constitucionalidad, tiene la finalidad de activar los roles de control de la eficacia del bloque de constitucionalidad y de derechos fundamentales de manera previa a la vigencia de cualquier norma de carácter general, en base a esta teleología, el art. 202.7 disciplina las consultas de
- control normativo de constitucionalidad
- absolver las consultas
- confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- supremacía de la Constitución Política del Estado
- sólo en caso de duda, podrá presentar la consulta ante este Tribunal con la debida argumentación jurídico-constitucional
- oportunidad
- legitimación
- 1)
- i)
- III.2.1. Sobre la laguna jurídica. Entendimiento y clasificación
- laguna jurídica
- III.2.2. Los criterios de interpretación en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional
- aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto
- 1) La interpretación constitucional a través del criterio del tenor literal de la norma; 2) Mediante el criterio de la voluntad del constituyente; y, 3) La interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado
- en función de buscar la finalidad de la misma
- voluntad del constituyente
- la voluntad del constituyente
- según los fines establecidos en
- La interpretación sistemática, debe obedecer a una cuestión teleológica de algo en específico, que son los principios constitucionales
- en virtud de una interpretación sistemática
- unidad de la Constitución
- principio de corrección funcional
- Fragmento 51
- interpretación adecuadora
- interpretación finalista
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien
- son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica.
- II. El Estado se sustenta en los valores de
- la Constitución aprobada en 2009, se caracteriza no solamente por su ‘Valor Normativo’
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la Norma Suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3.3. El “objetivo constitucional”. Su caracterización y alcance
- III.4.1. Del diseño constitucional de los Órganos del Poder Público del nivel central del Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- dicha estructura del Poder Público, debe obedecer a una continuidad en el desenvolvimiento de sus funciones
- III.
- constitucional
- diferenciado en la estructura de sus niveles
- implica
- ii) Exclusivas
- bajo una interpretación sistemática
- Fragmento 72
- III.5.1. Antecedentes de relevancia
- III.5.2. De la prórroga contenida en el parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la CPE
- IV.
- d)
- III.5.3. De la prórroga excepcional del periodo de mandato de autoridades electas
- Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes
- III.6. Juicio de constitucionalidad de la consulta respecto a los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas
- III.6.1. Consideraciones previas necesarias
- III.6.2.
- ii)
- Fragmento 83
- expresamente
- Fragmento 85
- ante la situación excepcional y en este caso particular
- un periodo limitado
- estructura del Poder Público, debe obedecer a una continuidad en el desenvolvimiento de sus funciones
- Test de compatibilidad para autoridades de los Órganos del Poder Público del nivel central
- Finalmente, se debe considerar que es incuestionable el necesario funcionamiento del Estado, sin que éste quede reducido únicamente a la realización de procesos electorales (Elecciones Generales o Subnacionales); así, debe continuar desarrollando sus funciones con normalidad y regularidad (art. 9 de la CPE), lo que supone que el Órgano Ejecutivo cumpla sus funciones de administración, reglamentación, dirección y representación política y funcional del Estado, a cuyo fin requiere del funcionamiento regular del Órgano Legislativo –en base a la coordinación y cooperación previstos por el art. 12 de la CPE–, de manera que éste cumpla las funciones de legislar, controlar y fiscalizar, en el marco del sistema de los pesos y contrapesos.
- ii) La limitación en su tiempo de duración
- iii) Su justificación razonable, de manera que no responda a un carácter discrecional o arbitrario, sino que se encuentre comprendida por una situación que conlleve una fractura del orden constitucional y/o suponga inminencia de vacío de poder
- b) La limitación en su tiempo de duración
- c) Su justificación razonable, de manera que no responda a un carácter discrecional o arbitrario, sino que se encuentre comprendida por una situación que conlleve una fractura del orden constitucional y/o suponga inminencia de vacío de poder
- únicamente pueden ejercerse de la forma que prevé la Norma Suprema
- no es viable que
- 2°
- demás principios-valores plurales referidos de la complementariedad, reciprocidad, armonía y el equilibrio, que decantan en el vivir bien.
- El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo’