DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

ii) La limitación en su tiempo de duración

Al respecto, el art. 4 del proyecto de la Ley en consulta, establece que excepcionalmente se prorrogará el mandato de las autoridades de los Órganos del Poder Público en el nivel central, “…elegidas para el período 2015 – 2020 hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el período 2020 – 2025”; lo que supone la estipulación expresa de un término o límite para la prórroga excepcional dispuesta; límite que se tendrá por cumplido siempre que la posesión de la nuevas autoridades electas no exceda el plazo máximo de quince días calendario computables a partir de la entrega de credenciales por el Órgano Electoral Plurinacional, conforme prevé el art. 23.II de la Ley 1266. De acuerdo al Calendario Electoral para las Elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral[10], la actividad 85 del mismo prevé que la posesión de estas autoridades, en caso de no haber segunda vuelta, debe ser realizada entre el viernes 29 de mayo y el viernes 12 de junio de 2020; y, conforme a la actividad 113, en el supuesto de presentarse una segunda vuelta electoral, la posesión de autoridades electas debe ser entre el miércoles 8 de julio y el miércoles 22 de julio del año anotado; lo que supone que indefectiblemente, el nuevo período de mandato comience en la gestión 2020 y concluya en la gestión 2025. Esta determinación mantiene la lógica del parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la CPE, a cuyo fin y salvando las diferencias del objeto regulado por aquella y los artículos cuestionados del proyecto de Ley; permite establecer la constancia de un tiempo cierto, medible y limitado de la prórroga del período de mandato.

En sentido contrario, no es admisible que una prórroga quede en la indeterminación de su duración, porque de ser así se consagraría un Estado no constitucional, de arbitrio y en el que las autoridades extenderían sus funciones sin medida, donde la interpretación constitucional resultaría ajena al objetivo constitucional, que para el caso podría denominarse como un prorroguismo indefinido, claramente contrario al Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

En suma, cuando el citado art. 4 del proyecto de la Ley en actual consulta, prevé: “….hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el período 2020 – 2025”, está estableciendo un límite temporal, cierto y evidenciable; por tanto, exigible, para la duración de la prórroga del periodo de mandato de las autoridades de los Órganos del Poder Público.