DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

expresamente

             Al respecto, los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE,  instituyen expresamente un límite temporal de cinco años para el período del mandato constitucional que les fue otorgado a dichas autoridades mediante sufragio, en el marco de la democracia representativa; consecuentemente, a partir de una interpretación literal, resulta evidente la existencia de una regla, que en términos normales es pertinente para establecer el citado periodo del mandato de las autoridades de los Órganos del Poder Público; empero, y conforme advierte la consultante, existe una duda razonable relativa a si la prórroga del período de mandato previsto en el proyecto de Ley en actual consulta, se contrapone o no al límite temporal inserto en las reglas ya referidas, lo que hace innegable la necesidad que la problemática expuesta, sea valorada acorde a los principios, valores, fines y funciones que hacen al objetivo constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, principalmente debido a la inminencia de una afectación al normal funcionamiento de los Órganos del Poder Público, tanto en el nivel central como subnacional y con ello, una alteración al cumplimiento de los principios, fines, funciones y deberes del Estado, hasta la posesión de nuevas autoridades electas; lo que supone extremar esfuerzos para evitar el riesgo inminente de posible ruptura constitucional, que afecte a la normalidad que es intrínsecamente inherente al funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho; por ende, al cumplimiento del objetivo constitucional, entendido en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

             Sobre el particular, corresponde establecer que el carácter dinámico del Derecho, comprendido como producto social e histórico, supone un conjunto de normas que precisan ser modificadas con el tiempo; cuando inicialmente su aplicación es propuesta para el futuro, sucede que a veces no encajan con la realidad, de ahí que la insuficiencia posterior a su promulgación, sea debida al cambio de tiempos o hechos sociales imperantes que conllevan rupturas institucionales seguidas de una inminencia de grave afectación, que exige su preponderante e insoslayable adecuación a la realidad en el marco constitucional; eso sí, con carácter excepcional, no definitivo, que rige únicamente para superar ese fenómeno o acto jurídico no regulado, en procura de mantener el orden constitucional.