DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

unidad de la Constitución

La elección de los sentidos interpretativos a ser otorgados a la Ley Fundamental, no está librada al criterio subjetivo del intérprete, sino está sujeta a principios y criterios de interpretación constitucional, en procura de evitar decisiones arbitrarias, a cuyo fin es exigible que el intérprete haga mención expresa de los principios, métodos y criterios de interpretación utilizados. Sobre el particular, la          SCP 1714/2012 de 1 de octubre, reiterada por la SCP 2055/2012, estableció que: “…uno de los principios de interpretación constitucional es el de la unidad de la Constitución, a partir del cual la interpretación de la norma constitucional no puede realizarse en forma aislada, en el entendido que la Ley Fundamental contiene un conjunto de normas que se encuentran correlacionadas entre sí formando una totalidad, por tanto las normas constitucionales ingresan en un proceso de conexión e interrelación entre la parte dogmático axiológica de la Norma Suprema -que contiene las bases principistas- con la parte orgánica a efectos de su armonización para lograr el carácter de unidad de la Constitución” (las negrillas fueron añadidas).