DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

únicamente pueden ejercerse de la forma que prevé la Norma Suprema

               Precisamente y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, existen competencias que les han sido constitucionalmente conferidas a los diferentes niveles del Estado; facultades que únicamente pueden ejercerse de la forma que prevé la Norma Suprema; por lo que, existen competencias que no pueden ser delegadas a ningún otro nivel de Estado, ni a otro Órgano de poder de la propia entidad territorial. Este razonamiento ha sido uniforme y reiterativamente reafirmado por la propia jurisprudencia constitucional; toda vez que: “…del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias (…),  sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno”  (las negrillas y el subrayado nos corresponden) (SCP 2055/2012).