DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

bajo una interpretación sistemática

De cuanto se tiene referido, concierne aclarar que si bien el        art. 12.III de la CPE, establece que: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un sólo órgano ni son delegables entre sí”; de lo antedicho, se evidencia que en el régimen autonómico las competencias  pueden ser transferidas y delegadas de acuerdo con la norma constitucional; no obstante, esta permisibilidad debe ser entendida de forma sistemática a partir del contenido del art. 297.I de la CPE; habiendo entendido la SCP 2055/2012, que: “…bajo una interpretación sistemática de la Constitución, puede concluirse que cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas(negrillas y subrayado adicionados).

A partir de tal entendimiento, se construye un catálogo respecto a la distribución de competencias y los límites en cuanto a su ejercicio por otros niveles estatales u Órganos de poder; distribución funcional de poder político con base territorial que además, constituye un cimiento de nuestro Estado como respuesta a las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de las entidades territoriales; por lo que, naturalmente toda alteración a esta distribución resultaría reñida con el orden constitucional boliviano.