DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

ante la situación excepcional y en este caso particular

         En ambos casos, es previsible un inminente vacío de poder que genera, se repite, una tensión con el precitado límite constitucional de cinco años para el mandato de las autoridades electas; consecuentemente, la interpretación puramente literal, resulta exigua para establecer la constitucionalidad o no de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley en cuestión, especialmente considerando que se ha producido una laguna constitucional; y, que el tenor literal de los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE, no es suficiente para resolver el problema fáctico; por lo que, ante la situación excepcional y en este caso particular, para darle sentido a la norma constitucional y obedeciendo al  propósito de la interpretación que es materializar y dar vida a las normas constitucionales interpretadas, necesariamente deben considerarse otros factores adicionales como la voluntad del constituyente, los principios y valores constitucionales, la finalidad de la norma y los objetivos de la Norma Suprema; en procura de materializar el objetivo constitucional de la Ley Fundamental, mediante una visión sistémica, integradora y adecuadora del propio texto constitucional.