DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

IV.

             De lo señalado, es posible colegir que el constituyente, excepcionalmente dispuso la prórroga de mandato de autoridades subnacionales electas el 4 de diciembre de 2004 y el 18 de diciembre de 2005; Alcaldes, Concejales y Prefectos, respectivamente, quienes en virtud a los Decretos Supremos (DDSS) 28077 y 28229, debían cumplir funciones hasta diciembre de 2009. A dicho efecto, se consideró que el parágrafo III de la Disposición Transitoria Primera de la CPE, preveía que las elecciones de las autoridades departamentales y municipales debían ser llevadas a cabo el 4 de abril de 2010 y que dicha situación generaba un inminente vacío de poder en instancias subnacionales; razón por la que, se determinó la prórroga de mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos de Departamento, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas[6].

En tal sentido, el art. 1 del proyecto de la Ley en actual consulta, prevé que la prórroga excepcional del período de mandato, tiene por objeto: “…restablecer la normalidad constitucional” (sic), entendida como el normal funcionamiento de los Órganos del Poder Público. Sobre el particular y conforme ya fue referido anteriormente, corresponde establecer que Bolivia tiene un modelo de organización y estructura del Poder Público, que delega su ejercicio a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, consagrando una separación entre éstos que a su vez denota la voluntad del constituyente de evitar la concentración de poder y su limitación, para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los individuos que forman parte del ente estatal (art. 12.I de la CPE). Esta estructura del Poder Público, obedece a la continuidad del desenvolvimiento de sus funciones, como una medida de seguridad del precepto democrático, la soberanía nacional, la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del Poder Público, así como el objetivo constitucional de separar las funciones de los Órganos del Poder Público.

La preservación de la estructura y el normal funcionamiento antes señalados, se encuentra reflejada en el Preámbulo de la Constitución Política del Estado, que reconoce el reto de la construcción colectiva del Estado, bajo la égida democrática que se encuentra impregnada en la parte dogmática del texto constitucional. Así, resulta evidente, que la prórroga de periodo de mandato propuesta en el proyecto de la Ley en actual consulta, no es un mecanismo de prolongación arbitraria o discrecional de funciones de las actuales autoridades, sino y en esencia, busca la consagración y pervivencia del Estado Constitucional de Derecho, más allá de la limitación de cinco años que el período de mandato pueda establecer, porque en último caso y conforme a la realidad social y política específica del país, dicha regla resulta anacrónica para el normal funcionamiento de los Órganos del Poder Público. De ahí que la concreción de los principios fundantes, valores y fines estatales, inherentes a la separación de poderes, al carácter indelegable de las funciones de los Órganos entre sí y el normal funcionamiento de los Órganos del Poder Público; además de la protección de los derechos fundamentales, no es posible si no opera la prórroga del periodo de mandato antes destacado, de forma excepcional.

Por lo expuesto, se puede instituir el cumplimiento de todas las subreglas previstas para la aplicación de la prórroga de periodo de mandato formuladas en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, correspondiendo la prórroga del período de mandato de las autoridades  de los Órganos del Poder Público en el nivel central (Ejecutivo y Legislativo), hasta la posesión de las nuevas autoridades a ser electas en las Elecciones Generales fijadas para el domingo 3 de mayo de 2020, porque en sentido contrario, es inminente el vacío de poder a partir de la conclusión del período de mandato de las mismas, siendo por ende, también previsible, una afectación a la continuidad y el normal funcionamiento de los Órganos del Poder Público, encargados constitucionalmente de la defensa de los intereses del Estado y de la sociedad en su conjunto; lo que no supone una interpretación, resignificación, ni modificación del período de mandato de cinco años inserto en los arts. 156 y 168 de la Ley Fundamental –que quedan incólumes para periodos constitucionales posteriores–, sino que conlleva la necesidad de mantener el objetivo constitucional, salvaguardar la institucionalidad, garantizar la seguridad jurídica y la paz social en el país, características que –conforme se tiene señalado anteriormente– quedarían vulnerables a partir del día siguiente a la referida conclusión del período de mandato -generando una fractura del orden constitucional-, si este no fuera motivo de prórroga excepcional, de manera que se asegure el normal funcionamiento de los Órganos del Poder Público, que a su vez permitan garantizar, se repite, el cumplimiento de los principios, fines, funciones y deberes del Estado, a partir del cumplimiento del período de mandato o funciones, que se extienda hasta la posesión de las nuevas autoridades electas, con fecha fija en el Calendario Electoral antes mencionado.