DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

III.1.1.

El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la atribución constitucional de velar por la supremacía de la Constitución y ejercer el control de constitucionalidad; al efecto, entre sus atribuciones establece el control previo de constitucionalidad, que debe ser ejercido conforme al art. 7, 9, 10 y 202 de la CPE; sobre las cuales este Tribunal realiza un control preventivo o previo de carácter normativo.

De acuerdo a lo determinado por el art. 202.7 de la CPE, este Tribunal es el encargado de realizar el control previo de constitucionalidad de proyectos de ley, por cuanto conocerá y resolverá: “Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio”; control previo que el Código Procesal Constitucional abarca en sus arts. 111 a 115.