DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

II.10.

II.10.  El 14 de enero de 2020, Jorge Antonio Asbún Rojas, José Antonio Rivera Santivañez, María Sonia Eliana Roca Serrano y Ciro Manuel Áñez Núñez, miembros de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) R-SCZ, presentaron memorial apersonándose al proceso como amicus curiae, solicitando se declaré la constitucionalidad del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas. En ese sentido, aducen que la realidad nacional exige ejecutar un acto estatal necesario e imprescindible que evite que el País se sumerja en inseguridad, a cuyo efecto es ineludible acudir al orden constitucional y encontrar en el mismo las bases que determinan las vías a seguir y los contenidos a adoptar para mantener vigente no solo la regularidad de los Órganos de Gobierno, sino primordialmente la plena vigencia de la Ley Fundamental. Por lo expuesto, invocan que los arts. 1, 7 y 11 de la CPE, prevén la soberanía popular y, los arts. 9.2 y 22 de la Norma Suprema, regulan la protección de la libertad y la libertad de las personas, estableciendo como fines y funciones del Estado, garantizar entre otras, la seguridad, constituyendo la situación que atraviesa el Estado, una grave amenaza a la seguridad por el vacío de poder que operaría el 22 de enero de 2020, produciéndose una situación inminente de quiebre constitucional que se originó en las graves irregularidades electorales y manifiestos incumplimientos inconstitucionales. Así, habiendo asumido la Presidenta del Estado Plurinacional dicho cargo en aplicación del art. 169.I de la CPE, no contemplando la Norma Suprema vigente en la línea de sucesión constitucional a la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, evidenciando la innegable voluntad del constituyente, por cuanto en la anterior Norma Suprema, esa autoridad sí se encontraba en la línea sucesoria referida; la medida contenida en la Ley consultada es la que mejor armonía guarda con la Constitución Política del Estado. Por otra parte, en cuanto a la prórroga de mandato de los Asambleístas, el art. 12.I de la CPE, establece la separación y división de poderes del Estado, en los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, concibiéndose constitucionalmente que todos los Órganos deben estar en funciones regularmente; en ese orden, afirman que no es concebible que la Presidenta actual, aun ocupando dicho cargo por sucesión constitucional, ejerza el mandato y competencias propias del Órgano Legislativo, sustituyendo las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de otro Órgano del Estado, lo que implicaría quebrantar el sistema de división de funciones. Destacan que, el funcionamiento del Estado no puede reducirse únicamente a la realización de las elecciones generales convocadas para el 3 de mayo de 2020, lo que rompería la normalidad constitucional, generaría graves daños y perjuicios a la ciudadanía y a la propia estructura administrativa estatal; siendo ineludible el funcionamiento tanto del Órgano Ejecutivo como del Legislativo, en el marco del sistema de pesos y contrapesos y control inter Órganos; entender de manera distinta la situación provocaría la acumulación de competencias en un solo Órgano y la fractura del principio de independencia de poderes antes señalado. Aspectos todos que encuentran amparo también en lo dispuesto en el parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la CPE, que incluyó la figura de la prórroga de mandato de las autoridades electas (Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos de Departamento) hasta la posesión de nuevas autoridades, siendo claro que el propio constituyente consideró válida la misma para no asignar las competencias de éstas a otras autoridades y menos dejó en vacancia los cargos. Finalmente, en cuanto a las autoridades de las ETA’s, afirmaron la constancia también una situación excepcional que permite la prórroga de mandato; empero, es ineludible que a la brevedad se fijen los plazos para dichas elecciones y posesión de las nuevas autoridades subnacionales; tomando en cuenta que la prórroga es posible siempre y cuando exista certeza del plazo de duración de la misma, como en el caso de la Presidenta y Asambleístas, respecto al que el Tribunal Supremo Electoral, ya fijó el calendario electoral correspondiente, fijando las elecciones para el 3 de mayo de 2020 y como fecha de posesión el 29 de ese mes y año, y para el caso de una segunda vuelta, la posesión debe efectuarse antes del 22 de julio de igual año; estableciéndose así plazos perentorios por el Órgano competente (fs. 260 a 267 vta.). Por otra parte, mediante memorial remitido vía fax en la fecha anotada, Jorge Antonio Asbún Rojas y José Antonio Rivera Santivañez, como Presidente y Vicepresidente de la Academia mencionada, reiteraron que, el art. 12.I de la CPE, al prever que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral…”, exige que: “…imprescindiblemente y de forma regular, deben estar en funcionamiento los cuatro órganos del gobierno, dado que sobre ellos ‘se organiza y estructura’ el poder público del Estado. Si junto a ello, se considera que esos órganos tienen por función: promover, proteger y concretar los Derechos Fundamentales, es evidente que esta labor exige una actividad manifiestamente regular y constante de los mismos y ninguno de ellos podría quedar en suspenso ni siquiera temporalmente”; por lo que: “…resulta imprescindible el funcionamiento regular de los cuatro órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, como requisito esencial para garantizar la vigencia y protección efectiva de los derechos fundamentales” (fs. 273 a 275).