DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

implica

Tal razonamiento, que coincide con la organización territorial del Estado Plurinacional boliviano, se encuentra reflejado en el art. 269 y ss. de la Norma Suprema; ahora bien, por su parte, el art. 272 de la CPE, señala que la autonomía implica –entre otros– la elección directa de sus autoridades por parte de las ciudadanas y los ciudadanos; y, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción,  competencias y atribuciones. Bajo tales presupuestos, conviene referir que respecto a las autonomías departamentales, el art. 277 de la Ley Fundamental, prevé que su gobierno, está constituido por las Asambleas Departamentales (con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa) y por un Órgano Ejecutivo dirigido por la gobernadora o el gobernador (art. 279 de la CPE); mientras que, para el caso de los Gobiernos Autónomos Municipales, según el art. 283 de la Norma Suprema, se constituyen por un Concejo Municipal (con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal) y un órgano ejecutivo, a la cabeza de la alcaldesa o el alcalde.