DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

I.1.1. Relación sintética de la consulta

Mediante Resolución Camaral 062/2019-2020 de 20 de diciembre, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, aprobó por unanimidad la remisión del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, al Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de realizar la consulta respectiva sobre su constitucionalidad; enviando la Resolución Camaral y el proyecto de Ley referidos a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efectos del cumplimiento de lo antes anotado, en observancia del art. 112.2 del CPCo.

En ese orden, precisa que los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley precitada, prevén a su turno que, el objeto de la misma es prorrogar excepcionalmente el período de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de las autoridades electas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s), con el fin de “restablecer la normalidad constitucional” (sic); a cuyo fin, extienden el mandato de las autoridades mencionadas que fueron elegidas para el periodo 2015 – 2020, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, respecto al periodo 2020 – 2025.

Destaca, en ese sentido que, las autoridades electas del Órgano Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, fueron posesionadas el 22 de enero de 2015, concluyendo su mandato conforme a los arts. 156 y 168 de la CPE, respectivamente, el 21 de enero de 2020. En consideración a lo expuesto, el 20 de octubre de 2019, se cumplieron las elecciones generales para el período      2020 – 2025; empero, la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019, dejó sin efecto dicho proceso eleccionario, fijando nuevos comicios electorales a desarrollarse en un plazo de ciento veinte días desde la convocatoria a ser emitida por las y los nuevos Vocales del Tribunal Supremo Electoral; por lo que, el 22 de enero de 2020, no se contará con nuevas autoridades electas de los Órganos precitados.

En base a dichas consideraciones, expresa que conforme al contenido del art. 12.I y III de la Norma Suprema, no debe existir ausencia de alguno de los Órganos del Poder Público, para garantizar el funcionamiento del Estado en democracia, que se vería imposibilitado en el supuesto de concentrarse en uno o dos Órganos Públicos, resultando ineludible el funcionamiento de toda la estructura del Estado mediante sus Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral; cuestiones por las que, no es viable generar una ausencia de autoridad a partir del 22 de enero de 2020, fecha de conclusión del mandato de las autoridades ya indicadas; aspectos que motivaron la elaboración del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, que en forma excepcional extiende el período constitucional 2015 – 2020, ampliando la Legislatura 2019 – 2020 y el mandato presidencial del Órgano Ejecutivo, hasta la posesión de nuevas autoridades; Ley destinada a precautelar la continuidad del funcionamiento e institucionalidad de los Órganos del Poder Público del Estado y a retomar la “normalidad constitucional” (sic).

En cuanto a las autoridades de las ETA’s, los arts. 285.II y 288 de la Ley Fundamental, instituyen a su turno que las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAE’s) y los integrantes de los Concejos y Asambleas de los Gobiernos Autónomos, tienen un periodo de mandato de cinco años, pudiendo ser reelegidas de manera continua por una sola vez; en cuyo orden, al haber sido posesionadas las autoridades mencionadas el 31 de mayo de 2015, los cinco años instituidos en las normas constitucionales aludidas fenecen el 31 de mayo de 2020, data en la que no se contará con nuevas autoridades nombradas considerando lo dispuesto en la Ley Excepcional para la Convocatoria y Realización de Elecciones Subnacionales, Ley 1269 de 23 de diciembre de 2019; originando una ausencia de mando, siendo necesario consiguientemente incluir a estas autoridades en el proyecto de la Ley de análisis, más aún ante la existencia de un antecedente constitucional al respecto, constituido por el parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la CPE, que de forma también excepcional prorrogó el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales, y Prefectos de Departamento, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas.

Resalta finalmente que las circunstancias descritas evidencian la imposibilidad de contar con los Órganos Ejecutivo, Legislativo y de las ETA’s, a partir del 22 de enero de 2020; situación irremediable y no reversible, que exige para poder sostener el Estado Constitucional de Derecho, cuyas bases principistas están previstas en el art. 8 constitucional, la necesidad ineludible de ampliar el mandato de las actuales autoridades, hasta la constitución democrática y soberana de nuevas autoridades para esos Órganos, evitando vacíos de Poder, precautelando la existencia además de un Gobierno que otorgue eficacia y eficiencia a las funciones y fines del Estado, de inexcusable cumplimiento, y en pro de los derechos fundamentales de la población; argumentos desarrollados en la exposición de motivos del proyecto de la Ley de referencia, sustentada en una apreciación pro activa y consecualista de los arts. 1, 7, 9, 11, 12, 156, 168, 272, 285.II, 288 y del parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera, todos de la CPE, para “cubrir la necesidad constitucional y preservar el fin supremo de restablecer la normalidad constitucional” (sic), frente a la falta de previsión constitucional formal al respecto, en el texto literal de la Constitución Política del Estado.