DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

no es viable que

             En tal mérito, no es viable que ningún nivel de gobierno (incluido el nivel central), asuma competencias que no le han sido conferidas por la Constitución Política del Estado, ni existe posibilidad de transferir o delegar competencias (con las salvedades desarrolladas en el Fundamento Jurídico mencionado al exordio del presente párrafo); y, especialmente respecto a las competencias que son exclusivas de un determinado nivel de gobierno; entendimiento que, para el caso de análisis, guarda particular relevancia respecto al ejercicio de las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos (art. 300 de la CPE) y de los gobiernos municipales autónomos (art. 302 de la CPE), cuya facultad legislativa no puede ser delegada ni transferida, ni en su jurisdicción, ni a otros niveles de gobiernos; sino que, cada nivel de gobierno (en mérito al carácter cerrado de dicha distribución), debe limitarse al ejercicio de sus competencias, según expresamente se encuentran distribuidas por la Norma Suprema; toda vez que, esa forma de ejercicio ha sido prevista por el constituyente, con miras a reflejar las nuevas características de nuestro Estado.

             Consecuentemente, un ejercicio de facultades de forma distinta a la previsión constitucional, no solo implicaría el quebranto de la Norma Suprema; sino que conllevaría a su vez una alteración severa de uno de los cimientos del Estado, comprometiendo la base territorial del poder político (en caso de transferirse competencias entre niveles territoriales distintos, afectando además la autonomía territorial); repercutiendo negativamente sobre el normal funcionamiento de instituciones y estructuras organizativas estatales (esencialmente en relación a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales que ejercen competencias legislativas exclusivas que son de imposible delegación o transferencia), que –entre otros roles– actúan como un instrumento estatal para materializar los derechos, principios y valores constitucionales.