DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

III.5.1. Antecedentes de relevancia

             A partir de la organización, administración y ejecución de los procesos electorales antes referidos y de la proclamación de los resultados, se posesionó a las autoridades electas del nivel central, como ser el Presidente del Estado Plurinacional, así como a los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional; además de las Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales,  todas ellas electas mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, conforme a lo previsto por el art. 43 de la Ley del Régimen Electoral (LRE).

             En tal sentido, corresponde establecer que los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE, establece un límite temporal para el ejercicio del mandato constitucional otorgado en ejercicio de la democracia representativa, disponiendo que: “El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua”; por su parte, el art. 168 de la Norma Suprema, señala que: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”; en cuanto a las autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales, el art. 285.II del texto constitucional, prevé que: “II. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez” y el art. 288 de la CPE, establece que: “El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”.

En tal sentido, en ejercicio de las atribuciones dispuestas en los arts. 205 y ss. de la CPE, el Tribunal Supremo Electoral, a través de Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM  0239/2019 de 27 de mayo, convocó a Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia para el domingo 20 de octubre de 2019. En el caso de las autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales, el Órgano Electoral Plurinacional no emitió convocatoria ni calendario electoral.

             El art. 2 de la Ley 1266, expresamente estableció: “I. Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre y sus resultados”; determinando igualmente que: “II. Se dispone la realización de nuevas Elecciones Generales para elegir Presidenta o Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados y Representantes ante Organismo Parlamentarios Supraestatales, para el período de mandato constitucional 2020 – 2025”.

             Con ese antecedente, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, emitió la Resolución TSE-RSP-ADM 009/2020 de 5 de enero, convocando a Elecciones Generales, para el domingo 3 de mayo del indicado año, con posibilidad de ampliarse al 14 de junio de 2020, en caso de darse los presupuestos constitucionales para una segunda vuelta electoral; asimismo, el art. 1 de la Ley 1269, dispuso: “La presente Ley tiene por objeto establecer excepcionalmente plazos para la convocatoria y la realización de las Elecciones Subnacionales 2020”, encargando al Tribunal Supremo Electoral, en el art. 2, que: “I. El Tribunal Supremo Electoral dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la posesión de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, emitirá la Convocatoria para las elecciones Subnacionales 2020. II. Las Elecciones Subnacionales 2020 se realizan en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la convocatoria”.