DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

c) Su justificación razonable, de manera que no responda a un carácter discrecional o arbitrario, sino que se encuentre comprendida por una situación que conlleve una fractura del orden constitucional y/o suponga inminencia de vacío de poder

Conforme a los hechos citados y de acuerdo lo dispuesto por la Ley 1269, es absolutamente previsible un vacío de poder inminente a  partir del 31 de mayo de 2020, por conclusión del periodo de mandato de las autoridades electas en las ETA’s, afectando su normal funcionamiento y poniendo en riesgo los derechos fundamentales de los estantes y habitantes en el territorio boliviano; aspecto que denota la ausencia de discrecionalidad o arbitrariedad en la regulación propuesta por el proyecto de la Ley en actual consulta, siendo absolutamente evidente la inminencia de vacío de poder, que definitivamente provocaría una vulneración del principio de delegación de la soberanía.

Sobre el particular, se debe considerar que por disposición del art. 2 de la Ley 1269, el Tribunal Supremo Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la posesión de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, debe emitir la convocatoria para las Elecciones Subnacionales 2020, a fin que  este proceso electoral se realice en el plazo máximo de ciento veinte días calendario, a partir de la convocatoria; plazo que recién se computará a partir de la posesión de las autoridades electas en las Elecciones Generales, que según las actividades 85 y 113 del Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, tendrá lugar entre el viernes 29 de mayo y el viernes 12 de junio de 2020; y en el caso de una eventual segunda vuelta electoral, entre el miércoles 8 de julio y el miércoles 22 de julio del presente año; lo que supone que indefectiblemente, el nuevo período de mandato comience en la gestión 2020 y concluya en la gestión 2025. En consecuencia, resulta innegable  que el inicio del proceso de elecciones subnacionales será posterior a la fecha de conclusión del mandato antes mencionada; es decir, al 31 de mayo de 2020; aspecto que hace a la justificación razonable de la prórroga de periodo de mandato de las autoridades del nivel subnacional.