DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020

Fecha: 15-Ene-2020

III.5.3. De la prórroga excepcional del periodo de mandato de autoridades electas

             Etimológicamente y en sentido general, la palabra prórroga es un derivado de prorrogar, verbo que viene del latín “prorrogare” (prolongar u obtener la prolongación de algo, formada con el prefijo pro- (hacia adelante, hacia el futuro) y el verbo “rogare” (tratar de obtener, rogar, pedir). Según el Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española (RAE)[7], el término referido significa: “Continuación de algo por un tiempo determinado”.

             A partir de ello, se pueden establecer dos presupuestos iniciales, que hacen a la prórroga como objeto de regulación, claro está que ambos no encuentran un sentido lógico ni razonable en su aplicación si no emergen de una causa prudente que lo justifique, pues conforme se tiene señalado, cuando la prórroga afecta al mandato, que ciertamente es inherente a una designación o elección por un tiempo determinado, surge la exigibilidad de una causa justificable, que principalmente, emerja de un hecho o acto inminente, que claramente constituya una amenaza a la continuidad del cargo que es motivo de encargo o mandato. 

             El reconocimiento de los principios, valores, fines y deberes del Estado, a partir del principio democrático y de soberanía popular instituido en el art. 7 de la CPE, permite inferir que los Órganos del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) ejercen sus funciones y atribuciones por delegación del soberano, que es el pueblo boliviano. A partir de ello, los fines y funciones esenciales del Estado, determinados en el art. 9 de la Ley Fundamental, entre otros, deben lograr la construcción de una sociedad justa y armoniosa, en suma con paz social, además de la garantía de cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Norma Suprema, mismos que son objeto de promoción, protección y respeto por parte del Estado (art. 13 de la CPE); a cuyo fin, el Poder Público se organiza y estructura a través de los Órganos ya señalados.

             Una característica esencial de la organización y estructura citada, es la independencia, separación, coordinación y cooperación de los Órganos del Poder Público, que constituye un sistema de frenos y contrapesos que además contiene una cláusula de no concentración ni delegación de funciones entre sí (art. 12 de la CPE); lo que supone que la prórroga de mandato de alguna de las autoridades de los Órganos antes mencionados, en tanto ampliación de un plazo o período de mandato inicialmente otorgado por un tiempo determinado, requiere de la concurrencia de una causa justificada y razonable, que demuestre incontrastablemente la inminencia y excepcionalidad de la medida ampliatoria; y en última instancia, una amenaza insólita que haga previsible el quiebre del Estado Constitucional de Derecho, que se presentaría ante el vacío de poder por la ausencia de las autoridades, de uno o más Órganos del Poder Público y que derivaría en la ineficacia de los principios, fines y funciones del Estado, además de una afectación a la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios constitucionales.

             En tal sentido, los principios fundantes previstos en la Constitución Política del Estado, debido a su carácter fundamental e indeterminado, pero principalmente porque conllevan una justificación axiológica que se irradia a otras normas, incluso del propio texto constitucional, permiten una visión sistemática del texto constitucional, para superar la interpretación literal de una disposición expresa, a saber, la delegación de funciones y atribuciones de los Órganos del Poder Público, además de la prohibición de separación, concentración y no delegación de funciones entre sí.

             Así, para determinar la constitucionalidad o no de la prórroga del período de mandato, resulta imprescindible acudir a la facultad interpretativa (arts. 196.II de la CPE y 2 del CPCo) y a los principios fundantes, fines, funciones y deberes del Estado   (arts. 7, 9 y 10 de la CPE); de manera que aplicando la interpretación constitucional sistemática, finalista, histórica o según la voluntad del constituyente y adecuadora, se alcance la visión que la propia Norma Suprema, establece mediante normas regla y normas principio. En ese sentido, dicha tarea requiere de aplicar el principio interpretativo de unidad de la Constitución (Fundamento Jurídico III.2.3).

             En ese sentido, si en Bolivia la prórroga estaría dispuesta constitucionalmente o si existiera una solución normativa para evitar el vacío de poder, que naturalmente sobreviene a una ausencia de autoridades por conclusión de su periodo de mandato, el problema jurídico contenido en la consulta de constitucionalidad tendría una solución mediante una norma regla; empero, de no ser así se requiere de un elemento adicional; es decir, una justificación razonable ante un hecho inminente que pone en riesgo o amenaza, la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y con él, de los principios, fines, funciones y deberes del Estado. Este elemento, debe permitir la verificación que los mandatos prorrogados correspondan a la estructura básica de organización del Poder Público, determinada en el art. 12 de la CPE; además, debe posibilitar asegurar el sistema de pesos y contrapesos en la propia estructura del mandato ampliado, considerando asimismo, que no se reúnan en un solo Órgano, ni se deleguen atribuciones entre sí, conforme el art. 7 de la CPE; porque en sentido contrario, resultaría inevitable una amenaza al correcto y normal cumplimiento de los principios, fines, funciones y deberes del Estado, e incluso se generaría riesgo de producirse una fractura del orden constitucional.