DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020
Fecha: 15-Ene-2020
III.5.3. De la prórroga excepcional del periodo de mandato de autoridades electas
Etimológicamente y en sentido general, la palabra prórroga es un derivado de prorrogar, verbo que viene del latín “prorrogare” (prolongar u obtener la prolongación de algo, formada con el prefijo pro- (hacia adelante, hacia el futuro) y el verbo “rogare” (tratar de obtener, rogar, pedir). Según el Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española (RAE)[7], el término referido significa: “Continuación de algo por un tiempo determinado”.
A partir de ello, se pueden establecer dos presupuestos iniciales, que hacen a la prórroga como objeto de regulación, claro está que ambos no encuentran un sentido lógico ni razonable en su aplicación si no emergen de una causa prudente que lo justifique, pues conforme se tiene señalado, cuando la prórroga afecta al mandato, que ciertamente es inherente a una designación o elección por un tiempo determinado, surge la exigibilidad de una causa justificable, que principalmente, emerja de un hecho o acto inminente, que claramente constituya una amenaza a la continuidad del cargo que es motivo de encargo o mandato.
El reconocimiento de los principios, valores, fines y deberes del Estado, a partir del principio democrático y de soberanía popular instituido en el art. 7 de la CPE, permite inferir que los Órganos del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) ejercen sus funciones y atribuciones por delegación del soberano, que es el pueblo boliviano. A partir de ello, los fines y funciones esenciales del Estado, determinados en el art. 9 de la Ley Fundamental, entre otros, deben lograr la construcción de una sociedad justa y armoniosa, en suma con paz social, además de la garantía de cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Norma Suprema, mismos que son objeto de promoción, protección y respeto por parte del Estado (art. 13 de la CPE); a cuyo fin, el Poder Público se organiza y estructura a través de los Órganos ya señalados.
Una característica esencial de la organización y estructura citada, es la independencia, separación, coordinación y cooperación de los Órganos del Poder Público, que constituye un sistema de frenos y contrapesos que además contiene una cláusula de no concentración ni delegación de funciones entre sí (art. 12 de la CPE); lo que supone que la prórroga de mandato de alguna de las autoridades de los Órganos antes mencionados, en tanto ampliación de un plazo o período de mandato inicialmente otorgado por un tiempo determinado, requiere de la concurrencia de una causa justificada y razonable, que demuestre incontrastablemente la inminencia y excepcionalidad de la medida ampliatoria; y en última instancia, una amenaza insólita que haga previsible el quiebre del Estado Constitucional de Derecho, que se presentaría ante el vacío de poder por la ausencia de las autoridades, de uno o más Órganos del Poder Público y que derivaría en la ineficacia de los principios, fines y funciones del Estado, además de una afectación a la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios constitucionales.
En tal sentido, los principios fundantes previstos en la Constitución Política del Estado, debido a su carácter fundamental e indeterminado, pero principalmente porque conllevan una justificación axiológica que se irradia a otras normas, incluso del propio texto constitucional, permiten una visión sistemática del texto constitucional, para superar la interpretación literal de una disposición expresa, a saber, la delegación de funciones y atribuciones de los Órganos del Poder Público, además de la prohibición de separación, concentración y no delegación de funciones entre sí.
Así, para determinar la constitucionalidad o no de la prórroga del período de mandato, resulta imprescindible acudir a la facultad interpretativa (arts. 196.II de la CPE y 2 del CPCo) y a los principios fundantes, fines, funciones y deberes del Estado (arts. 7, 9 y 10 de la CPE); de manera que aplicando la interpretación constitucional sistemática, finalista, histórica o según la voluntad del constituyente y adecuadora, se alcance la visión que la propia Norma Suprema, establece mediante normas regla y normas principio. En ese sentido, dicha tarea requiere de aplicar el principio interpretativo de unidad de la Constitución (Fundamento Jurídico III.2.3).
En ese sentido, si en Bolivia la prórroga estaría dispuesta constitucionalmente o si existiera una solución normativa para evitar el vacío de poder, que naturalmente sobreviene a una ausencia de autoridades por conclusión de su periodo de mandato, el problema jurídico contenido en la consulta de constitucionalidad tendría una solución mediante una norma regla; empero, de no ser así se requiere de un elemento adicional; es decir, una justificación razonable ante un hecho inminente que pone en riesgo o amenaza, la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y con él, de los principios, fines, funciones y deberes del Estado. Este elemento, debe permitir la verificación que los mandatos prorrogados correspondan a la estructura básica de organización del Poder Público, determinada en el art. 12 de la CPE; además, debe posibilitar asegurar el sistema de pesos y contrapesos en la propia estructura del mandato ampliado, considerando asimismo, que no se reúnan en un solo Órgano, ni se deleguen atribuciones entre sí, conforme el art. 7 de la CPE; porque en sentido contrario, resultaría inevitable una amenaza al correcto y normal cumplimiento de los principios, fines, funciones y deberes del Estado, e incluso se generaría riesgo de producirse una fractura del orden constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.1.1. Relación sintética de la consulta
- I.2. Petitorio
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto excepcionalmente prorrogar el periodo de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas, para restablecer la normalidad constitucional
- ARTÍCULO 4 (PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL MANDATO DE AUTORIDADES).- Excepcionalmente se prórroga el mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el período 2015 – 2020 hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el período 2020 – 2025”
- II.4.
- Artículo 1.
- 6.
- Artículo 272.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- el sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad
- El control preventivo de constitucionalidad, tiene la finalidad de activar los roles de control de la eficacia del bloque de constitucionalidad y de derechos fundamentales de manera previa a la vigencia de cualquier norma de carácter general, en base a esta teleología, el art. 202.7 disciplina las consultas de
- control normativo de constitucionalidad
- absolver las consultas
- confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional,
- supremacía de la Constitución Política del Estado
- sólo en caso de duda, podrá presentar la consulta ante este Tribunal con la debida argumentación jurídico-constitucional
- oportunidad
- legitimación
- 1)
- i)
- III.2.1. Sobre la laguna jurídica. Entendimiento y clasificación
- laguna jurídica
- III.2.2. Los criterios de interpretación en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional
- aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto
- 1) La interpretación constitucional a través del criterio del tenor literal de la norma; 2) Mediante el criterio de la voluntad del constituyente; y, 3) La interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado
- en función de buscar la finalidad de la misma
- voluntad del constituyente
- la voluntad del constituyente
- según los fines establecidos en
- La interpretación sistemática, debe obedecer a una cuestión teleológica de algo en específico, que son los principios constitucionales
- en virtud de una interpretación sistemática
- unidad de la Constitución
- principio de corrección funcional
- Fragmento 51
- interpretación adecuadora
- interpretación finalista
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien
- son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica.
- II. El Estado se sustenta en los valores de
- la Constitución aprobada en 2009, se caracteriza no solamente por su ‘Valor Normativo’
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la Norma Suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3.3. El “objetivo constitucional”. Su caracterización y alcance
- III.4.1. Del diseño constitucional de los Órganos del Poder Público del nivel central del Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- dicha estructura del Poder Público, debe obedecer a una continuidad en el desenvolvimiento de sus funciones
- III.
- constitucional
- diferenciado en la estructura de sus niveles
- implica
- ii) Exclusivas
- bajo una interpretación sistemática
- Fragmento 72
- III.5.1. Antecedentes de relevancia
- III.5.2. De la prórroga contenida en el parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la CPE
- IV.
- d)
- III.5.3. De la prórroga excepcional del periodo de mandato de autoridades electas
- Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes
- III.6. Juicio de constitucionalidad de la consulta respecto a los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas
- III.6.1. Consideraciones previas necesarias
- III.6.2.
- ii)
- Fragmento 83
- expresamente
- Fragmento 85
- ante la situación excepcional y en este caso particular
- un periodo limitado
- estructura del Poder Público, debe obedecer a una continuidad en el desenvolvimiento de sus funciones
- Test de compatibilidad para autoridades de los Órganos del Poder Público del nivel central
- Finalmente, se debe considerar que es incuestionable el necesario funcionamiento del Estado, sin que éste quede reducido únicamente a la realización de procesos electorales (Elecciones Generales o Subnacionales); así, debe continuar desarrollando sus funciones con normalidad y regularidad (art. 9 de la CPE), lo que supone que el Órgano Ejecutivo cumpla sus funciones de administración, reglamentación, dirección y representación política y funcional del Estado, a cuyo fin requiere del funcionamiento regular del Órgano Legislativo –en base a la coordinación y cooperación previstos por el art. 12 de la CPE–, de manera que éste cumpla las funciones de legislar, controlar y fiscalizar, en el marco del sistema de los pesos y contrapesos.
- ii) La limitación en su tiempo de duración
- iii) Su justificación razonable, de manera que no responda a un carácter discrecional o arbitrario, sino que se encuentre comprendida por una situación que conlleve una fractura del orden constitucional y/o suponga inminencia de vacío de poder
- b) La limitación en su tiempo de duración
- c) Su justificación razonable, de manera que no responda a un carácter discrecional o arbitrario, sino que se encuentre comprendida por una situación que conlleve una fractura del orden constitucional y/o suponga inminencia de vacío de poder
- únicamente pueden ejercerse de la forma que prevé la Norma Suprema
- no es viable que
- 2°
- demás principios-valores plurales referidos de la complementariedad, reciprocidad, armonía y el equilibrio, que decantan en el vivir bien.
- El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidaria integrando en su realización práctica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo’