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    Auto Supremo AS/0530/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0530/2014

    Fecha: 30-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación en el fondo; por una parte, de fs
    • Dicho fallo, motivó los recursos de casación en el fondo; por una parte, el de
    • Señaló que, el procedimiento seguido por la Administración Tributaria, para emitir la Resolución Determinativa, sería
    • Señaló que, el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, habría vulneró el derecho
    • Manifestó asimismo, que la Administración Tributaria, vulneró el art
    • 2
    • Señala que, de la lectura del contrato de contraprestación de servicios, los productores cañeros FECANORTE
    • Asimismo, manifestó la entidad recurrente, que conforme a las cláusulas cuarta, octava y décima primera
    • Por otra parte, la entidad recurrente señaló que, el informe y la Vista de Cargo,
    • Asimismo, señaló que el saldo inicial (01/04/2006) registrado en el mayor contable 11362-3-19296 FECANORTE,
    • Señala que, el Auto de Vista de manera incongruente y aplicando indebidamente la ley, revocó
    • Asimismo, se ha verificado el comprobante Nº 902-514 de 01 de febrero de 2008, presentado
    • De lo expuesto en este punto, se evidencia que el Auto de Vista, no analizó
    • 3
    • Señala que, el Auto de Vista de manera incongruente y aplicando indebidamente la ley,
    • Asimismo menciona, que la documentación presentada por el contribuyente en pág
    • Manifesta que, el Auto de Vista de manera incongruente y aplicando indebidamente la ley,
    • Correspondiendo señalar que, según el contribuyente ha percibido la suma de Bs
    • Asimismo, el mayor contable 21411-30 “Martha Bauer”, mediante el cual ha contabilizado el anticipo de
    • No obstante, se consultaría “el balance general contable al 31 de marzo de 2007”, proporcionado
    • Por otra parte, señala que los contables por el contribuyente “11311-29-13291 ENVASADORA YULI”, correspondiente a
    • Señaló que los mayores contables presentados por el contribuyente 11311-30-10003 KHOLVY AND CHURCH CORPORATION y
    • Por consiguiente el Tribunal de Alzada, ha violado y transgredido los arts
    • Que de la verificación de los estados financieros proporcionados por el auditor externo, se verifica
    • Que según la entidad recurrente, se ha verificado el Sistema de Información de Recaudaciones de
    • En consecuencia el Tribunal de Alzada, ha violado y transgredido los arts
    • Así el auditor del juzgado había incurrido en error al considerar la cuenta de gasto
    • Bajo ese entendimiento, según el padrón del contribuyente UNAGRO S
    • Señalando finalmente que, el Auto de Vista recurrido, es totalmente ilegal, por cuanto desconoce flagrantemente
    • Petitorio
    • La entidad recurrente, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº
    • II. Fundamentos jurídicos del fallo
    • Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, interpuesto por
    • II.1.1 Base cierta o base presunta
    • En ese sentido, la Vista de Cargo, constituye un acto administrativo pre-intimatorio que otorga al
    • Sin embargo de lo anotado, de la revisión de los antecedentes, advertimos que si bien
    • El contribuyente reclama que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso y el
    • Al respecto, observamos que el contribuyente confunde su pretensión, por cuanto si se advertiría una
    • Por otra parte, cuando el contribuyente reclama que se le vulneró los mismos derechos anotados
    • Posteriormente la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz, emitió la Resolución Determinativa (RD) GRACO Nº
    • Consecuentemente, no se advierte vulneración a los derechos al debido proceso y la defensa
    • II
    • Si bien en el punto refiere a cuentas de gasto, comprobantes diarios y libros mayores
    • Punto que trae como controversia la determinación sobre si los hechos descritos por la Administración
    • Al respecto, advirtiendo que el caso tiene que ver con la maquila agropecuaria como forma
    • En ese sentido, los autores Brebbia y Malanos, al referirse a esta realidad, sostienen: “no
    • En consecuencia, en los contratos de maquila agropecuaria el “productor agropecuario” se compromete a entregar
    • Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de
    • Por lo señalado, considerando que el hecho imponible previsto en el art
    • Corresponde puntualizar además que, reconociendo dicha realidad económica y la actividad de cooperación productiva, es
    • En ese sentido también, se emitió el DS Nº 28404 de 21 de octubre de
    • Por lo manifestado, se concluye que al haber concluido el Tribunal de Alzada, que para
    • Se advierte que la Administración Tributaria, sostiene que dichos reparos están correctamente determinados por que
    • Al respecto, cabe señalar que los reparos se basaron fundamentalmente en los extractos bancarios, glosas
    • En todo caso, dada la obligación que dicha administración pública tiene respecto a la averiguación
    • Es importante dejar establecido que, por el principio de impulso de oficio que rige el
    • En ese sentido se advierte lo siguiente
    • La Administración Tributaria sostiene que los ingresos expuestos en la Resolución Determinativa por este concepto
    • Al respecto, cabe señalar que, los reparos observados se basaron sólo en los extractos bancarios,
    • Consecuentemente, no se advierte que el Tribunal de Alzada, hubiere obrado incongruentemente en el caso
    • La entidad fiscal sostiene que los ingresos bancarios sin respaldo, no se tratan de devoluciones
    • Por el contrario, se advierte que el contribuyente presentó documentación de descargo consistente en comprobantes
    • En ese sentido los documentos cursantes a fs
    • Se sostiene por la Administración Tributaria, que los depósitos fueron realizados en efectivo por el
    • Sobre el particular, el SIN no acreditó con certeza ni precisión la existencia del hecho
    • Si bien la documentación presentada por el contribuyente no cumpliría con lo señalado en el
    • Nuevamente, la Administración Tributaria sustenta su posición basado en la documentación contable antes señalada; empero,
    • Se debe considerar que el contribuyente presentó documentación de respaldo respecto a su posición, como
    • Si bien la entidad recurrente refiere que la documentación presentada por el contribuyente no respalda
    • Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Alzada no violó ni transgredió los arts
    • La Administración Tributaria sostiene que el Auto de Vista no habría considerado los papeles de
    • Sin embargo, por lo anotado en el recurso, nuevamente la Administración Tributaria pretende justificar la
    • Se concluye por ello que, el Tribunal ad quem, no violó ni transgredió los arts
    • Tomando en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” -que generen simultáneamente crédito fiscal, deben
    • La jurisprudencia tributaria, asumida al respecto por este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 477
    • Mediante Auto Supremo Nº 75 de 13 de marzo de 2013, respecto al primer presupuesto
    • Se concluye entonces que, la importancia de la vinculación de las compras de un contribuyente,
    • En ese sentido, se observa que las facturas de las empresas FERRO TIGUE, Estación de
    • En relación a las facturas de Widman Internacional SRL, la AT, observó las facturas, debido
    • Corresponde señalar al respecto que, el art
    • En ese entendido, si bien la observación de la Administración Tributaria fue que no correspondía
    • El reclamo se concentra en la valoración normativa al respecto, puesto que acusa que no
    • Entendemos que en la gestión 2006 ocurrieron los desastres naturales (riada) que ocasionó un
    • Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo,
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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